República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17431 Acta No. 25 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) Resuelve esta Sala la petición que hiciera tanto el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, visible a folios 75 y 76 del cuaderno de tutela para que “se sirvan indicarme cual es el paso a seguir por esta judicatura” a raíz del fallo proferido por esta Colegiatura el pasado 6 de febrero del año en curso, dentro del trámite de tutela de la referencia, mediante el cual se revocó el dictado el 30 de noviembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, que había concedido la tutela promovida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, y en su lugar, denegó el amparo deprecado, así como la solicitud elevada por OSCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA, visible a folios 78 y 79 del cuaderno de la Corte, para que se aclarare y complemente el fallo que resolvió la impugnación, y en ese sentido se indique en aquél “ que la IMPUGNACIÓN ” que se hiciere del fallo de tutela proferido en primera instancia por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDCIAL DE MEDELLÍN “ lo fue en igual forma presentada por mi como apoderado de casi todos los actores y por el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN”.
En relación con la solicitud que hiciere el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, no puede más que decirse, que resulta extraño al juez de tutela impartir órdenes al juez natural para que obre de una u otra determinada manera dentro del asunto sometido a su consideración, por lo que será él mismo, como director del proceso, quien debe tomar las medidas que estime pertinentes para continuar con el trámite del proceso de su conocimiento, de modo que no cabe realizar ningún pronunciamiento en tal sentido.
Ahora bien, frente a la solicitud que hiciera OSCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA, se tiene que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2351 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado por el defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. Observa la Sala, a folio 307 del cuaderno de tutela, el escrito mediante el cual la Doctora CLAUDIA HELENA SALAZAR GAVIRIA, en calidad de apoderada judicial de los accionantes, impugnó el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, y con base en el cual, dicha autoridad judicial, concedió el recurso ante esta Sala de la Corte.
Se tiene que OSCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA, quien pretende aquí la adición del fallo para que se le mencione también como impugnante, no ostenta la calidad que señala el artículo 31 del Decreto 2351 de 1991 a efectos de encontrarse legitimado para impugnar el fallo de tutela, y tampoco puede tenerse como agente oficioso del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que en ese sentido pueda agenciar derechos ajenos y solicitar que se le mencione a éste último también como impugnante dentro del trámite de la tutela, razones por las cuales no resulta procedente adicionar ni complementar el fallo proferido por esta Sala de la Corte el 6 de febrero de 2007, en el sentido que pretende el peticionario.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Negar, por improcedente, la solicitud elevada por OSCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA, de complementación y aclaración de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2007, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria