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T-17428 (31-01-08) Nulidad. Devuelve a la Sala de Casación PenalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9 9 tutela 17428 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17428 Bogotá D.C., treinta y uno (31 ) de enero de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por DAILE ELISETH RAMOS MELÉNDEZ contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la extinción del derecho de dominio de varios bienes, algunos de propiedad de la accionante, si no fuera porque se advierte que la competencia para resolver de la solicitud de amparo constitucional en este caso le corresponde es a la Sala de Casación Penal y no a ésta.

I.

ANTECEDENTES DAILE ELISETH RAMOS MELÉNDEZ instauró acción de tutela contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto, en criterio de la peticionaria, se le vulneró su derecho al debido proceso por falta de motivación de la “ resolución de procedencia” de la Fiscalía y de los fallos de instancia, de la cual conoció en primera instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mediante sentencia de 22 de febrero de 2007, la Sala de Decisión de Tutelas resolvió: “Primero. Conceder la tutela del derecho al debido proceso de Daile Elisenth Ramos Meléndez.

Segundo. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 25 de enero de 2007 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, solamente en lo que toca con la situación de la peticionaria. En consecuencia, ordenar a la referida Sala que, dentro de (sic) término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiriera nueva decisión acorde con las directrices indicadas en la parte considerativa de este fallo.

En el evento en que el proceso ya no se encuentre en esta instancia, deberá proceder, de manera inmediata, a solicitarlo, y una vez lo reciba dará cumplimiento a lo aquí dispuesto” (folio 21 cuaderno de la Corte). La peticionaria impugnó la anterior decisión y el 11 de abril de 2007 fue confirmada por la Sala de Casación Civil. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el fallo de tutela donde se dejó sin efecto la sentencia del 25 de enero de 2007, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, emitió nueva sentencia el 5 de marzo de 2007, a través de la cual confirmó el fallo de extinción de dominio proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión del 29 de septiembre de 2004.

La interesada interpuso acción de tutela contra la nueva decisión del 5 de marzo de 2007, solicitando específicamente “ se tutele mi derecho fundamental al debido proceso, en cuanto se motiven las decisiones judiciales que me afectan y se me permita acceder apelar (sic) aquellas que legal y constitucionalmente lo permiten. Se anule el proceso de extinción de dominio de mis bienes, desde la resolución de procedencia proferida el 23 de abril de 2.003, por la Fiscalía Tercera de Descongestión de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, inclusive, y se deje sin efecto el tramite (sic) posteriormente surtido.

Se ordene a la autoridad judicial que deba rehacer el tramite (sic) anulado, motivar debidamente las decisiones interlocutorias y las sentencias a que haya lugar ” ( folio 21 cuaderno de tutela) El estudio de la acción de tutela se le asignó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual por auto de 11 de diciembre de 2007, advirtió falta de competencia, y así afirmó: “(…) Constituye fundamento de su reclamo: la sentencia de segunda instancia de fecha 5 de marzo de 2007 a cargo de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual se confirmó la sentencia de extinción de dominio emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de fecha 29 de septiembre de 2004.

Se impone advertir que el fallo emitido por el Juez Colegiado en la fecha reseñada lo fue acatando la decisión en sede de tutela emitida por esta Corporación frente a la acción interpuesta por la misma actora, lo que por contera inhabilita a la Sala para conocer de la presente acción por cuanto potencialmente se impondría su vinculación al trámite.

Así las cosas, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma, la competencia para conocer de esta acción radica en la Sala de Casación Civil. En consecuencia, remítase de manera inmediata a la Sala de Casación Civil el diligenciamiento.

Infórmese el contenido de este auto a la peticionaria ” (folios 91 y 92 cuaderno de tutela). De acuerdo a lo anterior, la acción de tutela fue admitida el 14 de enero de 2008 por la Sala de Casación Civil, la cual hizo extensiva a la Sala de Casación Penal, que, al contestar, informó del conocimiento y decisión que había tenido la Sala Civil toda vez que resolvió la impugnación del fallo de tutela del 22 de febrero de 2007.

Avisada la Sala de Casación Civil y teniendo en cuenta lo consignado, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 14 de enero de 2008, inclusive y ordenó enviar el expediente a la Sala de Casación Laboral a fin de surtirse el trámite correspondiente; en lo pertinente manifestó: “(…) Análogamente, la actual tutela de Daile Eliseth Ramos Meléndez propuesta contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá involucra tanto a la Sala de Casación Penal que conoció en primera instancia de la primigenia acción de amparo como a la Sala de Casación Civil que resolvió la impugnación, circunstancia que inhabilita a esta última para conocer de la presente solicitud de amparo, pues a la misma deben ser vinculadas las citadas Salas si se tiene en cuenta que la sentencia de cinco (5) de marzo de 2007 proferida por el Tribunal accionado (objeto de reparo constitucional) fue dictada con base en los aludidos pronunciamientos de las Salas de Casación Penal y Civil, respectivamente” (folio 114 cuaderno de tutela).

I. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expuesto en precedencia, resulta claro que la presente acción de tutela presentada por DAILE ELISTEH RAMOS MELENDEZ no cuestiona las actuaciones de las Salas de Casación Civil y Penal en la pretérita acción de tutela, toda vez que si se miran las pretensiones en cada una de las respectivas demandas, además de resultar diferentes, por cuanto en la que inicialmente se promovió se reclamó la ausencia de motivación de las decisiones previas a la extinción de dominio cuya falta de motivación no permitió el ejercicio del derecho de defensa, y culminó dejándola sin efecto (enero 25 de 2007), mientras que en esta acción se solicita “ se tutele mi derecho fundamental al debido proceso, en cuanto se motiven las decisiones judiciales que me afectan y se me permita acceder apelar (sic) aquellas que legal y constitucionalmente lo permiten.

Se anule el proceso de extinción de dominio de mis bienes, desde la resolución de procedencia proferida el 23 de abril de 2.003, por la Fiscalía Tercera de Descongestión de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, inclusive, y se deje sin efecto el tramite (sic) posteriormente surtido. Se ordene a la autoridad judicial que deba rehacer el tramite (sic) anulado, motivar debidamente las decisiones interlocutorias y las sentencias a que haya lugar ”, en ésta se discute es la motivación contenida en la sentencia del Tribunal de Descongestión del 5 de marzo de 2007 y lo actuado en las instancias, pero para nada lo decidido por las Salas de Casación de la Corte en la anterior acción de tutela.

Así las cosas, es forzoso colegir que si bien hay identidad de partes, los fundamentos de hecho y pretensiones difieren sustancialmente, lo cual implica que de conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, que en este caso corresponde a la Sala de Casación Penal.

Por lo expuesto, se declara la nulidad del auto de veinticinco (25) de enero de 2008, por el cual se admitió la acción de tutela promovida por DAILE ELISETH RAMOS MELENDEZ. En consecuencia, se ordena devolver el expediente contentivo de la acción de tutela a la mayor brevedad a la Sala de Casación Penal para su conocimiento. Comuníquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia