CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 17428 Accionante: Alexander Lian Villareal Acción de Tutela No. 17428 Accionante: Alexander Lian Villareal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No.067 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Se ocupa la Corte de resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 22 de junio de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la acción de tutela promovida por el ciudadano ALEXANDER LIAN VILLAREAL, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES El accionante informa que se encuentra realizando los trámites para obtener su documento de identidad en la Registraduría Especial del Estado Civil de la ciudad de Barranquilla. Sien embargo, no ha recibido respuesta alguna sobre el original de su cédula de ciudadanía, en las reiteradas oportunidades en que fue a reclamarla; Por tanto presentó una petición el 19 de marzo del año en curso, con el objeto de que se le diera respuesta a su solicitud relacionada con la obtención del citado documento.
Como respuesta, recibió una fotocopia del comprobante que expide la Registraduría con una nota que decía “ No tiene proceso”, por ello, solicita se ampare su derecho fundamental. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Registraduría Especial de Barranquilla informa que mediante oficio No 1573 de abril 6 del año en curso se dio respuesta al actor a la petición presentada, informándole que se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de que enviaran la cédula de ciudadanía No 73.142.833 de Cartagena.
“ Igualmente se le informó a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio 1572 de fecha abril 6 de 2004, que el material de preparación de la cédula de ciudadanía del señor Alexander Lian Villareal, fue enviado con el CYM 200308041737 y el transfer Set 22118021”. Por lo anterior considera que en su oportunidad se le dio respuesta a la petición del accionante no vulnerando su derecho fundamental.
A su turno, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifiesta que mediante oficio AT-413 del 10 de junio del año en curso se solicitó al Centro de Acopio de Barranquilla el envió del material físico para procesarlo manualmente, el cual una vez recibido tendrá prelación y el documento será enviado a su lugar de origen.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió declarar procedente la acción de tutela promovida por el actor. Para este efecto, consideró que el simple traslado de la petición a la Registraduría de Barranquilla, no constituye una respuesta a la misma en forma efectiva. En consecuencia, ordena que la entidad demandada en el término de 2 días, resuelva de manera adecuada la petición del 19 de marzo de 2004, la que recibió por conducto de la Registraduría Especial de Barranquilla el 6 de abril del mismo año. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal, la Registraduría Especial de Barranquilla manifestó que impugnaba la anterior decisión, argumentando que la expedición de un documento de identificación implica agotar diversas etapas que no están sujetas a un término legal dada su complejidad, por lo que consideran que el cumplimiento estricto de las mismas no puede aceptarse como vulnerador de los derechos fundamentales.
Agrega que la cédula de ciudadanía del accionante ya fue expedida y que puede ser retirada en esa dependencia, lo que fue informado igualmente al actor mediante oficio No 4874 del 28 de junio de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela fue diseñada como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
La naturaleza misma de este mecanismo excepcional condiciona su procedencia a la inexistencia de otros medios de defensa judicial, a la ineficacia de estos, o bien puede ser concedida como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable. 2.- Al examinarse la documentación allegada a la actuación, se observa que la acción de tutela tenía como propósito lograr que la autoridad accionada atendiera el pedimento del accionante, propósito que en la actualidad ya ha sido atendido por la autoridad demandada en cumplimiento del fallo de primera instancia, lo pretendido por el accionante, circunstancia procesal informada al mismo mediante oficio No 4874 del 28 de junio de 2004 donde se pone de presente que la cédula de ciudadanía ya fue expedida y que puede ser retirada en la Registraduría Especial de Barranquilla. 3.- La Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pues, ciertamente la petición no fue atendida en forma oportuna y el derecho en mención fue vulnerado al punto que fue en cumplimiento al pronunciamiento emitido por el Tribunal a quo que se emitió el pronunciamiento correspondiente.
Por ello, considera la Corte que la respuesta en un principio ofrecida al actor por la Registraduría Especial de Barranquilla no comportó una respuesta de fondo a la solicitud del interesado, pues reiteradamente se ha planteado por vía jurisprudencial que la contestación que otorga eficiencia a la garantía del derecho de petición es aquella que además de ser emitida en forma oportuna, contempla el fondo del respectivo asunto, de modo tal que no basta con que se brinde un tratamiento apenas tangencial a la formulación elevada por el particular.
En tal sentido, es claro que la administración se hallaba compelida a proferir una respuesta sobre el fondo de lo solicitado, es decir aceptando o negando la pretensión del demandante y, en este último caso, exponiendo con claridad y precisión las razones de la negativa. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional en sentencia T-417 de 1995: “el derecho de petición lleva implícito un concepto de decisión material, real y verdadero, no apenas aparente.
Por tanto, se viola cuando, a pesar de la oportunidad de la respuesta, en ésta se alude a temas diferentes a los planteados o se evade la determinación que el funcionario deba adoptar. Basten las anteriores consideraciones para impartir confirmación al fallo emitido por el juez colegiado de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo impugnado con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 7