CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17424 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 17424 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la acción de tutela que instauró DANNY HERNANDEZ CORREA, contra la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOACHA y la FISCALIA 42 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DE SOACHA, a la cual fue vinculada la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción de tutela alcanza a comprender actuaciones de varias salas de esta Corporación, pues si bien en el escrito de tutela se incluye sólo a la SALA DE CASACION PENAL, se ha de entender vinculada la SALA DE CASACION CIVIL quien se ha pronunciado en dos oportunidades respecto de varias solicitudes de amparo constitucional del accionante, relacionadas con el proceso objeto de la presente tutela.
Sobre el particular, dispone el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de Diciembre de 2002, - Reglamento General de la Corte-, que las tutelas interpuestas contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas serán repartidas al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado; en consecuencia, la impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético; de lo cual se infiere que la presente acción debió haber sido repartida al Magistrado en turno de la Sala Plena, y no a esta Sala de Casación, habida consideración de que en ella están comprometidas las dos Salas de Casación referidas.
Así las cosas, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento, lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas citadas.
En tales condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer de la presente acción, por lo cual se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó darle trámite y se ordenará repartirla en la forma indicada en las consideraciones de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-.
DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. 2-. ORDENAR remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte para el respectivo reparto. 3-.
COMUNÍQUESE lo resuelto las partes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA