Acción de tutela Acción de Tutela Radicación No.17.420 Rafael Cstillejo Arias Acción de Tutela Radicación No.17.420 Rafael Cstillejo Arias CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 67 Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida en nombre propio por RAFAEL CASTILLEJO ARIAS en contra de la Fiscal 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico) y el Fiscal 29 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Son las providencias calificatorias proferidas por las autoridades judiciales referidas, por medio de las cuales precluyeron la instrucción que se adelantó en contra de Carmen Leal Muñoz, Antonio Acevedo Barrera, Claudia Acevedo Leal y Sandra Luz Acevedo Leal por el presunto delito de fraude procesal que habrían cometido al promover acción civil de entrega del tradente al adquirente sin informarle al Juez 20 Civil Municipal de Barranquilla que en el inmueble objeto de la acción se encontraba ejerciendo posesión judicialmente reconocida el actor RAFAEL CASTILLEJO ARIAS.
El accionante relata todas las acciones legales que ha debido enfrentar o ha tenido que promover por y en contra de sus denunciados en el proceso penal por el fraude procesal, señalando varias maniobras que a su juicio son evidentemente delictivas y otorgando especial énfasis al hecho de intentarse una diligencia de entrega de su predio con anotación de una dirección diferente, solicitando protección para sus derechos fundamentales pues teme que le sean desconocidos sus derechos posesorios que le han sido reconocidos en varios procesos judiciales.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados. Únicamente se recibió respuesta de parte de la doctora Zenaida de J. López Cuadrado, Fiscal 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien no sólo aportó copia de su proveído, sino que remitió escrito con explicación detallada de su decisión y del material probatorio que obraba en el expediente cuando la adoptó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
La acción de tutela promovida en nombre propio por RAFAEL CASTILLEJO ARIAS es improcedente por dirigirse en contra de una providencia judicial que fue adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, así como por intentar utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por la autoridad judicial que conoció del asunto en razón de su competencia funcional. 2.
El debido proceso penal está reglado sobre la base de la existencia de dos instancias, con las excepciones que consagra la ley, circunstancia que impone la obligación de tener como definitivo lo resuelto por la segunda instancia, que por serlo está dotada de la facultad de decir la última decisión en la solución de un conflicto puesto a su conocimiento.
En este orden de ideas, riñe con el debido proceso y con la naturaleza constitucional de la acción de tutela que se use, como aquí, con la manifiesta intención de desconocer lo resuelto por la Fiscal 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que por vía de apelación ejerció su competencia funcional, razón suficiente para declarar la improcedencia de esta acción. 3.
Ahora bien: revisada la actuación la Sala no encuentra evidencia de arbitrariedad o marginamiento de la Constitución o de la Ley por parte de los Fiscales accionados para adoptar las resoluciones del 9 de octubre de 2002 y 31 de mayo de 2004 que en primera y segunda instancia, respectivamente, decidieron precluir la instrucción que por el presunto delito de fraude procesal se adelantaba en contra de Carmen Leal Muñoz, Antonio Acevedo Barrera, Claudia Acevedo Leal y Sandra Luz Acevedo Leal.
La solución que los Fiscales adoptaron frente al problema jurídico que identificaron, expresa una posición razonable respecto de los elementos que integran el tipo penal del fraude procesal, razón suficiente para reiterar la improcedencia de la acción. El accionante ni siquiera discute la decisión en concreto, sino que realiza un extenso relato de todas las acciones judiciales que lo ha enfrentado con la familia Acevedo, quienes le compraron el inmueble a Enelvia María Cabarcas, sin advertir o sin ser advertidos que parte del mismo venía siendo poseído con ánimo de señor y dueño por el aquí actor y expresa sus temores por el hipotético desconocimiento que se haga de las decisiones judiciales que en la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria le han reconocido ese derecho.
Ni siquiera en ese escenario la acción de tutela tiene vocación de prosperidad, porque las decisiones de los Fiscales accionados son muy prudentes al abordar el problema civil pues se limitan a la solución del conflicto penal, que en todo caso resuelven teniendo como uno de sus fundamentos el reconocimiento de la situación de poseedor que los Juzgados Civiles han hecho a favor del actor.
Finalmente, tampoco se aprecia ninguna infracción al debido proceso porque la Fiscal Delegada ante el Tribunal haya descartado como indicativo de alguna intención engañosa contra la administración de justicia que se haya señalado una dirección diferente para efectos de la fijación de un aviso judicial de aquella que el accionante dice es del predio que posee, como quiera que encontró acreditado que esa era la única nomenclatura que aparecía registrada en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según oficio que esa Institución dirigió al Juzgado 20 Civil Municipal.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por RAFAEL CASTILLEJO ARIAS, en contra de la doctora Zenaida de J. López Cuadrado, Fiscal 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Fiscal 29 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad.
Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6