CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela 17413 ALVARO TORRES VASQUEZ Acción de tutela 17413 ALVARO TORRES VASQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 65 Bogotá, D.C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004) Alvaro de Jesús Torres acude ante la Corte en procura de la defensa de sus derechos fundamentales que afirma le fueron vulnerados por el Tribunal Superior de Valledupar (artículo 86 de la Carta Política, 1 del decreto 2591 de 1991 y 1 del decreto 1382 de 2000).
Trátase, según se afirma, de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la interpretación de las disposiciones que regulan el principio de favorabilidad y de igualdad a la hora de aplicar las nueva disposiciones de derecho penal (ley 599 de 2000) a una situación que fue definida bajo la vigencia de las normas que para la época de la ocurrencia de los hechos regulaban la materia (Decreto 100 de 1980, modificado por la ley 40 de 1993).
Sobre esta temática, según se advierte por el mismo accionante, ha interpuesto varias acciones de tutela sobre el tema, incluida una ante la Sala de decisión penal de la Corte Suprema de Justicia, que fue definida mediante decisión 29 de octubre de 2003, siendo ponente el doctor Yesid Ramírez Bastidas. En este pronunciamiento expresamente se indicó lo siguiente: “La Sala advierte que, con antelación, el mismo actor invocó tutela respecto de la dosificación de la pena impuesta, la cual fue resuelta mediante sentencia del 23 de mayo del 2002, por el Tribunal Superior de Cúcuta (fl. 120, c. anexos).
Pero de la lectura de ese fallo surge que no se trata de los mismos hechos y derechos tratados en la que hoy ocupa a la Corte. En efecto, en aquella ocasión el señor Torres Vásquez exigió la protección del derecho a la igualdad, en cuanto a sus compañeros de causa –sancionados en idénticas circunstancias- se les readecuó la pena en condiciones más ventajosas que las suyas.
En la queja actual se cuestionan las decisiones judiciales, en relación con las operaciones realizadas para escoger la norma más favorable.” Así, como se trata de garantías diversas, hay lugar a estudiar el nuevo escrito.” (resaltado fuera de texto) Precisamente, los motivos que adujo en primer término para interponer la acción de tutela, a los cuales se hizo alusión en la decisión transcrita, como los segundos que la Corte consideró en el mismo fallo, son los mismos que ahora trae a colación para intentar una nueva acción de tutela.
De conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción sea presentada por la misma persona ante varios jueces o tribunales, se rechazará. En el caso que ocupa la atención de la Corte, tanto de la información que brinda en el escrito, como de la decisión de la Sala, se deduce que sobre el mismo tema el accionante ha formulado diversas acciones de tutela con el objeto de buscar la protección de los derechos a la igualdad y favorabilidad que asegura le fueron vulnerados.
Por lo tanto, la que ahora se postula es notoriamente inviable y debe ser rechazada, de conformidad con la norma arriba transcrita, pues no le es dable ni permitido reiterar sobre los mismos puntos que ya fueron materia de decisión, salvo a riesgo de actuar con una persistencia que linda en la temeridad, aun cuando claro que éste supuesto no se puede predicar del accionante, quien además de obrar por su propia cuenta informó de las diversa tutelas que sobre el punto había presentado con anterioridad.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Rechazar de plano la acción interpuesta por Alvaro de Jesús Torres, por las razones anotadas. Infórmese al peticionario de esta decisión. Cúmplase HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4