CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.17412 RODOLFO ELEAZAR LIZARAZO URDANETA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.17412 RODOLFO ELEAZAR LIZARAZO URDANETA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 072 Bogotá, D.C, agosto veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por RODOLFO ELEAZAR LIZARAZO URDANETA, por medio de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el día 8 de julio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la honra y a la intimidad, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Treinta y Tres Seccional con sede en la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Bucaramanga adelantó una investigación penal en contra de Jairo Hernando Lizarazo Urdaneta por el delito de estafa. En la actualidad el proceso se encuentra a la espera de que el superior se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado contra la resolución que calificó el mérito del sumario con acusación. 2.
El accionante, por conducto de apoderado especial, acude a la jurisdicción para interponer la acción constitucional con la pretensión que se protejan los derechos fundamentales invocados, que estima vulnerados con la actividad desarrollada por la autoridad judicial que conoció del trámite penal adelantado en contra de su hermano, en tanto señala que la empresa que representa es utilizada como fachada para la comisión de delitos.
Aduce que durante la investigación se acreditó la solidez económica y comercial de la compañía citada evidenciadas en las transacciones comerciales efectuadas por montos millonarios y en los pagos efectuados a la Administración de Impuestos. Y, solicita se ordene el restablecimiento de los derechos mediante la rectificación. RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA: El funcionario titular de la fiscalía seccional se opuso a las pretensiones de la demanda tutela afirmando que las afirmaciones del accionante se basaban en una interpretación acomodada de los hechos derivados de la investigación y que el accionante se encontraba denunciado penalmente por una conducta semejante a la que investigó. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo demandado considerando que en las decisiones de la autoridad accionada siempre se hizo referencia a la conducta del procesado y nunca se empleó algún término o expresión injusta u ofensiva que pudiera poner en entredicho la honestidad, la honra, el buen nombre o la fama del accionante o de la empresa que representaba legalmente.
Agrega que la apreciación subjetiva del accionante en torno a las decisiones adoptadas no podía considerarse suficiente para tener como afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales. IMPUGNACIÓN: El accionante, por intermedio de su apoderado especial, impugnó la decisión reseñada sin esgrimir argumentos adicionales a los contenidos en el libelo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Constitución Política en su artículo 86 prevé que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces de la República unipersonales y corporativos, en procura de lograr la protección inmediata de sus derechos constitucionales de tipo fundamental cuando por acción u omisión le sean amenazados o vulnerados de manera efectiva por cualquier autoridad pública en ejercicio o no de su actividad propia o por algún particular, siempre que no exista otro medio de defensa judicial idóneo para la protección adecuada de los derechos, o si existen cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento puesto a consideración de la Sala, surge palmario que la autoridad judicial accionada no desplegó ninguna actividad ni efectuó pronunciamiento alguno tendiente a desconocer el derecho a la honra y al buen nombre del accionante y de la empresa que representa. En efecto, el Fiscal Treinta y Tres Seccional de Bucaramanga al resolver la situación jurídica y al calificar el mérito de la instrucción, se limitó a analizar el comportamiento desplegado por el sujeto pasivo del procedimiento, concluyendo que los elementos de convicción recopilados evidenciaban que se trataba de un avezado estafador.
Si bien la fiscalía accionada se refirió a la empresa Alimentos del Campo Limitada y a su gerente, aquí accionante, dicha circunstancia obedeció a que el procesado para cometer las presuntas defraudaciones, aparentó tener tal calidad. 3. No se pierda de vista que conforme a lo normado en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, la actuación adelantada durante la fase de la investigación se encuentra sujeta a reserva (incluyendo las determinaciones que se adopten) y en atención a ello no se explica la Sala en qué forma puedan verse afectados los derechos al buen nombre y la honra del accionante. 4.
Es claro que una percepción o interpretación particular sobre unos pronunciamientos judiciales no puede servir de fundamento para estimar acreditada la vulneración de las garantías de tipo fundamental. 5. Finalmente, dado que lo que el accionante le endilga al accionado son una serie de graves imputaciones que éste estima enlodan su buen nombre y honra, puede sostenerse que la vía adecuada para debatir estos asuntos es un proceso penal, previa formulación de la querella pertinente por parte del presunto agraviado, para que el juez competente determine si se incurrió en el delito de injuria o en el de calumnia.
Al no apreciarse el desconocimiento de los derechos invocados y contar el accionante con otro medio de defensa judicial idóneo, la acción de tutela se encuentra llamada a fracasar. Dicha conclusión conduce a avalar la determinación adoptada por la corporación a quo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de julio de 2004. Y, 2.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8