Micelio
T-17405 (01-02-07) Remite a la Sala de Casación Civil por la especialidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17405 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 17405 Acta Nº. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil siete (2007). Sería oportuno resolver sobre la impugnación formulada por la JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL DE PUERTO RICO –CAQUETA- contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2006 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, mediante la cual concedió la acción de tutela promovida por OLGA GORDILLO GUZMÁN contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO y PROMISCUO MUNICIPAL DE EL PAUJÍ, si la Sala no se percatara de su falta de competencia para conocer de la misma.

En efecto, como lo que discute la accionante mediante la solicitud de amparo constitucional es el derecho de custodia de una menor dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de guarda y cuidado personal de la menor Laura Camila Cuellar Calderón promovido por la petente y Mario Calderón Cardozo, ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, es evidente, entonces, que el conocimiento de la impugnación corresponde a la Sala de Casación Civil, en estricta observancia del criterio de competencia funcional, de que trata el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, a donde, previas las comunicaciones, se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente contentivo de la impugnación formulada, por la JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL DE PUERTO RICO –CAQUETA-, contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2006 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, por las razones anteriormente expuestas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3