Micelio
T-17403 (04-08-04) en curso casaciòn-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Tutela 1ª instancia 17.403 CARLOS ENRIQUE DULCEY BONILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 65 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela que como mecanismo transitorio ha presentado, por conducto de apoderada, el señor Carlos Enrique Dulcey Bonilla, contra la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la administración pública, la Fiscalía de la Unidad de delitos contra la administración pública de Cali, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali y las Sala de Decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por estimar que en el proceso adelantado en su contra se han quebrantado, por vías de hecho, sus derechos a la igualdad, al buen nombre, la honra, la libertad, el debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y el derecho de acceso a la justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Con base en escrito anónimo remitido al señor fiscal de la época el 21 de marzo de 1998, se pedía adelantar investigación contra algunos funcionarios de la Universidad del Valle, por presuntos actos de corrupción, entre ellos su vicerrector académico Carlos Enrique Dulcey Bonilla. La fiscalía 204 de la Unidad Primera Especializada en delitos contra la Administración pública y de Justicia dispuso apertura de investigación previa con miras a establecer cuáles eran los procedimientos establecidos para otorgar becas de estudios en el exterior y si sus beneficiaros eran o no estudiantes de ese claustro.

Abierta la investigación, la Fiscalía Novena Delegada de delitos contra la administración pública profirió medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación contra Carlos Enrique Dulcey Bonilla, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delgada ante los Tribunales Superiores de Bogotá. Mediante resolución del 30 de marzo del 2000 la misma fiscalía instructora profirió resolución de acusación contra Dulcey Bonilla como coautor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros y surtida la fase del juicio, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, en fallo del 26 de Julio del 2002 condenó, entre otros, a Carlos Enrique Dulcey Bonilla a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, al pago en concreto, de la suma de $112.160.000, como cómplice del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso homogéneo, a tiempo que le negó la suspensión condicional de la pena.

Apelado el fallo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 11 de marzo del 2003, con salvamento de voto de uno de los magistrados que se inclinó por la absolución, confirmó integralmente la sentencia recurrida. Contra esa decisión, la defensora de Carlos Enrique Dulcey Bonilla interpuso el recurso extraordinario de casación cuyo trámite se surte actualmente en la Sala de Casación Penal de la Corte.

La señora apoderada del accionante juzga desatinados los criterios y fundamentos que los investigadores y juzgadores en las instancias formularon para fundamentar la existencia del delito que se dedujo al procesado Dulcey Bonilla, en concreto lo atinente al ámbito funcional de competencia que en materia de contratos rigen dentro de la Universidad del Valle, pues arribaron a la conclusión equivocada de que un contrato para formación en el exterior de quien no es alumno del claustro, entraña conducta delictiva.

Luego de ocuparse in extenso de las argumentaciones esbozadas por los investigadores y sentenciadores en el curso de la actuación procesal, con refutaciones puntuales sobre su pretendida validez, y de hacer censuras a los fundamentos de los indicios que dieron pábulo al fallo de condena, la demandante entiende que la interpretación que de los contratos hicieron, configura vía de hecho por ostensible desconocimiento de los preceptos que sobre la materia recoge el Código Civil.

Condensa la jurisprudencia de la Corte y glosa como vía de hecho adicional la exigencia que los funcionarios judiciales pretendieron hacer a la Universidad de tener normas que reglamenten los contratos, convirtiendo la ausencia de tales directrices en elemento fundamental para la afirmación de la conducta supuestamente delictiva, con desconocimiento abierto de la autonomía universitaria y asignación desbordada de competencias al interior del claustro.

Afirma la procedencia de la tutela con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional alrededor de la vía de hecho y reclama su efecto protector como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable hasta tanto se pronuncie la Sala de Casación Penal de la Corte. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado con apoyo en las siguientes razones Las razones son las siguientes: 1.

La sentencia de 1ª instancia fue pronunciada el 26 de julio del 2002, y la de 2ª el 11 de marzo del 2003. Esta última, entonces, fue dictada hace dieciséis (16) meses, en tanto que las irregularidades que glosa la actora, acaecidas en la instrucción, se sucedieron en más remota fecha. Surge clara, así, la improcedencia del amparo por caducidad de la acción de tutela.

La finalidad de esta es hacer cesar o evitar la violación de derechos fundamentales cuando el agravio, la amenaza o la vulneración es actual o inminente. Como es obvio, si el demandante acude a la acción mucho tiempo después del pronunciamiento de los fallos y de la supuesta afrenta a sus derechos, debe serlo porque no ha sentido lastimadas sus garantías esenciales.

Si se es objetivamente razonable, no es posible admitir que después de tan largo tiempo sólo hoy aparezcan como vulnerados los derechos fundamentales. 2. Reiterada y uniformemente la Sala Penal de la Corte ha venido sosteniendo que mientras se encuentre en trámite de decisión el recurso extraordinario de casación la acción de tutela es improcedente por aparecer palmaria la existencia de mecanismo judicial eficaz para la protección de los derechos constitucionales que se reputen vulnerados con el fallo objeto del reproche.

La casación y la tutela simultáneas son incompatibles, pues siendo aquella mecanismo legalmente establecido para atacar los fundamentos del fallo y procurar la defensa de los derechos o garantías constitucionales que con el se hayan podido generar, no se puede invocar la tutela para que, por vía de su brevísimo trámite, se decida sobre los argumentos que justamente sirven al accionante para reprochar la sentencia cuya casación reclama, tomándola como estrategia alternativa para el evento de una decisión desfavorable del recurso invocado.

Finalmente, dígase que ni el Estado ni la administración de justicia le están dispensado un perjuicio irremediable al señor Carlos Enrique Dulcey Bonilla, como que su privación de la libertad y los efectos jurídicos del fallo de condena proferido en su contra han sido consecuencia de la atribución de una conducta delictiva afirmada en decisiones judiciales que gozan de la doble presunción de legalidad y acierto.

Así pues, por aparecer que las razones y fundamentos del recurso extraordinario de casación que actualmente permanece en curso se exhiben sustancialmente semejantes a los que soportan la tutela instaurada, deviene manifiesta su improcedencia, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en pluralidad de oportunidades, entro otras, en las sentencias SU-542, T-627 y 628 de 1999 y T-387 del 2003.

Sirve lo expresado para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVA 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Carlos Enrique Dulcey Bonilla. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE