Micelio
T-17399 (04-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.399 JOSÉ IGNACIO LÓPEZ DUARTE Tutela 17.399 JOSÉ IGNACIO LÓPEZ DUARTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 65 Bogotá D.C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por JOSÉ IGNACIO LÓPEZ DUARTE, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1. Dice el actor que la Fiscalía lo acusó en calidad de coautor de hurto calificado y agravado en dos procesos distintos y que las respectivas decisiones quedaron ejecutoriadas los días 18 y 28 de junio de 1996. 2. Se acumularon los juicios el 25 de marzo de 1998 y el 29 de julio de 1999 fue absuelto por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá. 3.

Esa sentencia fue apelada por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la suya del 26 de septiembre de 2003, la cual quedó en firme el 27 de febrero de 2004, la revocó y lo condenó a 76 meses de prisión. 4. La conducta punible por la cual se le declaró responsable tenía prevista una sanción máxima de 12 años de prisión y eso significa, conforme a la ley, que la acción penal prescribía en 6 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, los cuales se cumplieron antes del proferimiento del fallo de segunda instancia. 5.

Estima vulnerados, entonces, sus derechos fundamentales de debido proceso y libertad, cuyo amparo demanda así sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Es consciente que cuenta con la acción de revisión en defensa de sus intereses pero por lo dispendioso de su trámite no la considera un medio idóneo y eficaz. 6.

La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a la autoridad accionada, la cual guardó silencio. La Juez 26 Penal del Circuito de Bogotá comunicó que contra la sentencia de segunda instancia no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación y que adquirió ejecutoria el 27 de febrero de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Con la salvedad de las providencias judiciales que dictan las Altas Cortes en su condición de órganos de cierre o autoridades límite, contra las demás es procedente la acción de tutela cuando son evidentemente abusivas o producto de vías de hecho, que no es lo que sucede en el presente caso. 2. El accionante, de acuerdo con la sentencia que cuestiona, fue condenado por hurto calificado por la violencia (art. 350-1 del C.P. de 1980), agravado en virtud de las circunstancias previstas en el artículo 351-6/9/10 del mismo estatuto y por la cuantía (art. 372-1 ib.).

Así las cosas, la pena legal máxima prevista para dicha conducta conforme a tales normas, en orden a calcular el término de prescripción de la acción penal, no son 12 años sino 18 y eso significa, considerando que las resoluciones acusatorias quedaron ejecutoriadas en junio de 1996, que el lapso de 9 años en el cual se operaba el fenómeno jurídico por efecto de la interrupción derivada del pliego de cargos en firme, se cumpliría sólo hasta junio de 2005. 3.

Es evidente, entonces, que la arbitrariedad denunciada no tuvo ocurrencia y que en dichas circunstancias, ante la existencia de la acción de revisión como instrumento legal dispuesto para la discusión aquí planteada, carece de sentido examinar la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5