CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17393 WILSON QUINCHÍA HERNÁNDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17393 WILSON QUINCHÍA HERNÁNDEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 069 Bogotá, D.C, agosto diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por WILSON QUINCHÍA HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 7 de julio de 2004, mediante la cual denegó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. En contra del ciudadano WILSON QUINCHÍA HERNÁNDEZ, actualmente privado de su libertad de locomoción en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cómbita - Boyacá -, se adelantó un proceso penal por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. 2. Luego de proferida la correspondiente sentencia de condena, el expediente fue enviado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Reparto- de Tunja, correspondiéndole al Segundo. 3.
Ante dicha oficina judicial, el sentenciado solicitó en siete ocasiones la redosificación de la pena privativa de la libertad impuesta (por favorabilidad), sin que se hubiere efectuado el pronunciamiento de rigor. 4. En este estado de cosas el señalado ciudadano acude a la acción constitucional con la pretensión de que se declare la vulneración de sus derechos y en consecuencia se ordene al juez de conocimiento proferir la correspondiente decisión de manera inmediata.
Pone de presente que el Código Penal vigente prevé para la infracción por la cual fue condenado un mínimo de dieciocho años de prisión y un máximo de veintiocho. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Admitida la tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se dispuso comunicar de su iniciación al peticionario y se vinculó como autoridad accionada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En su respuesta, la funcionaria encargada de la oficina cuestionada informa que el proceso ingresó al despacho el día 18 de febrero de 2004 y que el 25 de junio del mismo año se resolvió de forma favorable la solicitud del accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja el 7 de julio hogaño, negó el amparo en tanto la conducta presuntamente desconocedora de los derechos fundamentales había cesado pues en el desarrollo de la acción constitucional se dictó el auto reclamado, y en consecuencia, se estimó que el amparo carecía de objeto, aunque precisó que la decisión se profirió de manera tardía. IMPUGNACIÓN: En la diligencia de notificación personal, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela pero sin dar a conocer las razones que sustentaban la inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Conforme a la preceptiva del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y en algunos eventos por los particulares. 2.
Como lo ha sostenido la doctrina de la Corte Constitucional y de la Sala, la acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o amenazados, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o el particular que afecten dichas garantías.
Esa es la razón que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en busca de protección, pero si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto la posible orden que imparta el juez sería a todas luces inútil. 3.
Tal como se reseñó, la pretensión del accionante era que se hiciera cesar la afectación de sus derechos fundamentales surgida de la omisión de la autoridad accionada quien de manera injustificada había incumplido su deber de pronunciarse sobre la solicitud de redosificación de la pena de prisión impuesta. Pero producido el acto omitido resulta lógico entender, como lo valoró la Corporación a quo, que la acción constitucional pierde su objeto porque se supera el motivo de crítica y no existiría orden que impartir a la autoridad accionada. 4.
Para el 25 de junio de 2004, según copia enviada, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió el auto que el accionante echaba de menos y de esa forma, ciertamente demorada, dio cumplimiento cabal al mandato legal resolviendo de fondo la solicitud efectuada. En dicha oportunidad, en atención estricta al principio de favorabilidad, declaró que la pena de prisión a cumplir por parte del condenado era de veinte años y no de veinte siete. 5.
De manera que en el presente asunto la tutela carece actualmente de objeto pues la omisión que presuntamente desconocía los derechos fundamentales se quedó sin efecto al dictarse la citada decisión y, en consecuencia, no quedaba otra alternativa que denegarla por improcedente, como acertadamente lo hizo el juez constitucional de primera instancia. 6.
Sin perjuicio de lo que viene de concretarse, con fundamento en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendrá a la autoridad accionada para que en lo sucesivo tome las medidas pertinentes que hagan posible adoptar las correspondientes decisiones de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley o en su defecto dentro de lapsos razonables, teniendo en cuenta, en particular, cuando se trata de personas privadas de su libertad.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2.- Prevenir al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que en lo sucesivo tome las medidas pertinentes que le permitan adoptar las decisiones de su competencia dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable o en su defecto, dentro de lapsos razonables.
Y, 3.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2