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T-17383 (04-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.383 TUTELA FAUSTINA MARÍA WEBSTER CUTBURT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 65 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta como mecanismo transitorio por el apoderado de la señora FAUSTINA MARÍA WEBSTER CUTBURT contra el juez penal del circuito especializado de San Andrés Islas y el Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Un fiscal especializado le impuso a la señora WEBSTER CUTBURT medida de aseguramiento por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, al hallársele en su residencia la suma de U$ 529.000. La decisión fue revocada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena quien, además, ordenó que se acreditara la legalidad de unos recibos expedidos por la DIAN, que probarían la tenencia lícita de parte de las divisas, y, respecto del resto, se esperara lo que dispusiera la entidad en la actuación administrativa que adelantaba.

No obstante que la DIAN certificó la legalidad de los recibos, el fiscal especializado no sólo no entregó el dinero sino que dictó en contra de la señora WEBSTER resolución acusatoria por el delito de lavado de activos, providencia que fue confirmada por el fiscal de segundo grado. Considerando que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, la sindicada interpuso acción de tutela contra los funcionarios de la fiscalía, solicitud que fue negada por la Corte mediante fallo del 21 de abril pasado, por estimar que si el presunto agravio se había ocasionado en un proceso en curso, eran los mecanismos de protección propios de éste los que se debían activar, no el del amparo, que no tiene carácter paralelo o alternativo.

Además, agregó la Sala, como la inconformidad se reducía al criterio dispar que la accionante tenía sobre la interpretación de las normas jurídicas que regulaban el caso, a las resoluciones cuestionadas no se les podía atribuir la calidad de vías de hecho. Iniciada la etapa del juicio, el defensor de la procesada solicitó en la audiencia preparatoria la nulidad de lo actuado porque el fiscal no acató las órdenes impartidas por el Ad quem no sólo sobre la entrega de las divisas, sino en cuanto a la situación jurídica de la señora WEBSTER, que únicamente podría variar por prueba sobreviniente, lo que no sucedió. Tanto el juez penal del circuito especializado en la audiencia celebrada el 19 de abril, como la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, en auto del 4 de junio, negaron la petición. El apoderado de la procesada, habilitado expresamente por ella y entendiendo que ahora sí era procedente reclamar la intervención del juez constitucional porque carecía de otro medio de defensa judicial, acudió de nuevo a la acción de tutela para que, en protección de los derechos fundamentales a un proceso como es debido, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la propiedad y a la libertad de empresa, se le ordene a las instancias declarar la nulidad negada.

Agregó que el Ad quem desconoció también la prohibición de reforma en peor, porque dispuso el envío de todo el dinero incautado a la unidad de extinción de lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación, haciendo más gravosa la situación de su cliente. Enterado de la petición, el juez accionado remitió copia de las providencias cuestionadas y se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que a la procesada no se le han desconocido sus garantías constitucionales y, además, dispone de otros medios de defensa judicial para demostrar la legalidad del dinero.

También el secretario del Tribunal Superior envió copia del auto expedido por esa corporación. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, por las siguientes razones: 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de los derechos fundamentales, al que sólo se puede acudir cuando no existe otro medio de defensa judicial.

Por lo tanto, si la alegada vulneración se ha producido en el trámite de un proceso, mientras éste se encuentre en curso es allí, exclusivamente, donde se pueden discutir los derechos de los intervinientes. 2. Si lo que el actor pretende plantear ante el juez constitucional es el tema de la responsabilidad penal, en esencia porque el fiscal A quo supuestamente acusó a la señora WEBSTER contrariando claras instrucciones del Ad quem -absurdo planteamiento por demás, ya que éste prohijó el vocatorio a juicio- es claro que el único escenario en el que tal debate puede darse es el propio proceso tanto al nivel de las instancias –pues en el evento de que el juez adoptara un fallo de condena el Tribunal podría revisarlo si la afectada o su defensor lo apelan- como al de la propia Corte Suprema de Justicia, a través del recurso extraordinario de casación. 3.

Respecto de la alegada reforma peyorativa porque el Tribunal, atendiendo la petición que le hiciera la coordinadora técnica de la unidad de fiscalía para la extinción de dominio y contra el lavado de activos, dejó a su disposición los dineros incautados, la acción de tutela tampoco es procedente por dos aspectos: a. Porque la decisión nada tiene que ver con el tema de la responsabilidad y por tanto no agrava la situación jurídica de la procesada, y b. Porque igualmente dispone en el trámite a cargo de aquella unidad de fiscalía de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento para hacer valer sus derechos.

Agréguese que tampoco es viable la tutela como instrumento transitorio porque la actuación judicial con sentido y hermenéutica no puede constituir un perjuicio irremediable. Por estas razones, se reitera, no se concederá el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela reclamada a través de apoderado por la señora FAUSTINA MARÍA WEBSTER CUTBURT. 2.

Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1