Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato No. 17382 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Incidente de Desacato No. 17382 Acta No. 02 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008) Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, el 12 de septiembre de 2007, dentro del incidente de desacato promovido por el señor GUSTAVO ADOLFO QUIÑONEZ PÉREZ, mediante el cual se sancionó al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, Señor RICARDO VILLA GONZÁLEZ, con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES El señor GUSTAVO ADOLFO QUIÑONEZ PÉREZ instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL-, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2007, el tribunal denegó el amparo deprecado en lo que respecta al ministerio accionado, y lo concedió en relación con CAJANAL, a quien ordenó resolver la petición que a efectos de obtener el pronunciamiento de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión a la que considera tener derecho, elevó el actor el día 28 de marzo de 2007.
El señor GUSTAVO ADOLFO QUIÑONEZ PÉREZ promovió incidente de desacato aduciendo que a pesar de haberse dictado sentencia a su favor, y no obstante el perentorio plazo que dispuso la autoridad judicial para su cumplimiento, la obligada no ha procedido de conformidad. Mediante auto del 13 de agosto de 2007, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE MONTERÍA dio trámite al incidente de desacato y requirió tanto al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, como a su superior jerárquico para que informaran si se había o no dado cumplimiento al fallo de tutela que favoreció al interesado, sin que dentro del término de traslado concedido para el efecto, hubieran allegado respuesta alguna; ello, aunado al hecho de que no se encontraba demostrado el cumplimiento del referido fallo, dio paso a que dicha autoridad judicial resolviera imponer al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, Señor RICARDO VILLA GONZÁLEZ, sanción por desacato.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
El presente trámite incidental se inició mediante auto del 13 de agosto de 2007. Si bien es cierto que dentro del término concedido por el Tribunal, el ente incidentado no dio respuesta oportuna ni presentó ninguna prueba a su favor, con posterioridad allegó escrito visible a folios 5 a 11 del cuaderno anexo, informando, en síntesis, que mediante Resolución No. 52139 del 1° de noviembre de 2007, resolvió la solicitud que hiciera el Señor QUIÑONEZ sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la misma cuya falta de respuesta motivó al actor a promover incidente de desacato.
Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela al expedir el acto administrativo correspondiente. Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta, sin que ello exima a la entidad, en lo venidero, de atender oportunamente sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de decisiones judiciales se refiere.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Revocar la sanción que impuso la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA al Subdirector de Prestaciones Económicas de CAJANAL EICE, Señor RICARDO VILLA GONZÁLEZ, y en su lugar declarar que aquél no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE