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T-17381 (23-01-07) Devuelve a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 2 Tutela 17381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 17.381 Acta 03 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007). Por cuanto se requiere adoptar una medida de saneamiento en el trámite de la acción de tutela que el menor DANIEL JOSUE SANCHEZ GOMEZ interpuso a través de su progenitora MARIA DEL CARMEN GOMEZ RUSSI contra una sala de decisión de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y el JUZGADO 30 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, se pronuncia al respecto la Corte.

I.

ANTECEDENTES Persiguió el accionante por intermedio de su progenitora que a través de la acción de tutela, entre otras medidas, se decretara la nulidad de la providencia proferida por la Sala accionada el 10 de marzo de 2006, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra aquélla promovió el BANCO DAVIVIENDA ante el JUZGADO 30 CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, y de la cual fue ponente en su momento la Doctora Ruth Marina Díaz Rueda, quien es hoy miembro de la Sala de Casación Civil de la Corte.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo claro que por haberse dirigido la acción de tutela contra una providencia en cuya redacción intervino uno de los magistrados de la Sala accionada, quien es hoy miembro de la Sala de Casación Civil de la Corte, Corporación que conoció de la presente acción en primera instancia, antes de pronunciarse la correspondiente decisión debió definirse la competencia de dicho magistrado para intervenir en ésta a efectos de observarse el debido proceso en el trámite de la acción constitucional.

Como así no ocurrió, tampoco la Sala de Casación Laboral puede asumir competencia para resolver la impugnación del fallo de tutela proferida por aquella Sala el 30 de noviembre anterior sin afectar el derecho de defensa de las partes. Lo anterior impone que por la Sala de Casación Civil de la Corte se adopten los correctivos pertinentes tendientes a superar la irregularidad advertida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Ordenar que las diligencias regresen a la Sala de Casación Civil de la Corte para que adopte los correctivos necesarios de la situación atrás señalada. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia