CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 17380 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008) En virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 1382 de 12 de julio de 2000, artículo 1°, numeral 1°, inciso 2°, la Corte no es competente para conocer de la acción de tutela presentada por HARLEY ENRIQUE GUTIERREZ ÑUSTES contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, habida cuenta de que la queja constitucional esta dirigida a cuestionar el acto administrativo mediante el cual se escogieron las personas que conformarían la terna de aspirantes al cargo de Contralor Departamental del Caquetá, para la vigencia 2008-2011; de tal manera que resulta palmario que la censurada no es una actuación judicial, sino administrativa, por lo tanto, la Corte no es competente para decidir la petición de tutela, pues para estos efectos no es el superior funcional de ese tribunal.
Sobre este tópico esta Corporación precisó que "sólo cuando la acción se promueva contra el Tribunal en calidad de corporación judicial le compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de las tutelas, en calidad de superior funcional, según mandato del numeral 2 de la norma citada. Los términos 'superior funcional' implica la posibilidad de conocer en recurso de apelación o alzada las decisiones jurisdicciones que en ejercicio de sus funciones cumplan los inferiores jerárquicos" (Auto del 2 de marzo del 2005).
En otra ocasión señaló que "en ejercicio de facultades administrativas, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, según el cual cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, dado que no se trata de funciones jurisdiccionales ( ), corresponde a los jueces del circuito o con categoría de tales, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° numeral 1° del artículo 1° del aludido decreto, por ser la Corporación accionada pública del orden departamental, pues sus atribuciones las desarrolla dentro del citado distrito judicial que comprende varios municipios." (Auto T. N° 2006 01829 - 00).
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado en esta instancia a partir, inclusive, del auto que admitió a trámite la mencionada acción de tutela y se ordenará remitirla a la Oficina Judicial de Reparto de Florencia para que sea repartida a los Juzgado del Circuito o con categoría de tales de esa misma ciudad. Por lo expuesto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. 2. Disponer que por Secretaría remitir a la Oficina Judicial de Reparto de Florencia el expediente, para que sea distribuido entre los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de esa misma ciudad. 3. Ordenar notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA