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T-17375 (11-08-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

República de Colombia República de Colombia Tutela 17375 OSCAR MUÑOZ SÁNCHEZ. Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela 17375 OSCAR MUÑOZ SÁNCHEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 067 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano OSCAR MUÑOZ SÁNCHEZ, contra el fallo de fecha junio 30 de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga y la Procuraduría Delegada ante ese despacho judicial, si no fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. Informa el demandante que la autoridad accionada ha incumplido con los términos procesales y los funcionarios del mismo se apartan del deber de brindar una pronta y cumplida justicia. Asegura que los funcionarios judiciales devolvían los memoriales que presentaba alegando recargo excesivo de trabajo.

Refiere que la Procuraduría Delegada ante el juzgado demandado ha sido displicente e indiferente frente a la omisión acusada. EL FALLO IMPUGNADO Al verificar lo realmente ocurrido con el accionante, concluyó el a quo la ausencia de transgresión al derecho fundamental alegado por el actor, el que circunscribe en mejor forma al acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que las diferentes solicitudes presentadas por el accionante se tramitaron por la demandada conforme al procedimiento establecido para el efecto.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo proferido por el Tribunal a quo el accionante la impugna, insistiendo en los argumentos de su inicial demanda, resaltando que existen demoras y tardanzas en ciertos trámites procesales que adelanta el juzgado demandado, lo que amerita los correctivos necesarios. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aplicación del debido proceso (art. 29 CP), el derecho a controvertir las decisiones judiciales a través de los recursos debe cumplirse dentro de los términos establecidos por el legislador para cada actuación, pues no se trata de un derecho que pueda ejercerse de manera indefinida, ya que se tornarían interminables los asuntos a cargo de los funcionarios judiciales.

Los trámites de tutela no están exceptuados de lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 2591 al establecer que “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”, se exige el cumplimiento de dicha carga procesal. De acuerdo con la anterior preceptiva, los recursos que se interpongan por fuera de dicho término son extemporáneos y por tanto no es viable que se proceda por el juez competente a pronunciarse de fondo con sustento en procedimiento de esa naturaleza.

En el presente asunto, la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela incoada, fue impugnada por fuera del término establecido para ello. En efecto, habiéndose proferido el 30 de junio de 2004 (fls. 87 a 97), y enterado de su contenido al accionante en forma personal mediante notificación surtida el 7 de julio del año en curso, como sucedió igualmente con a la autoridad accionada, el término legal para interponer el recurso de apelación vencía el día 12 de julio del presente año. Como la impugnación fue interpuesta el 14 de julio del presente año, según escrito que obra en el folio 101, resulta indiscutible la extemporaneidad del recurso.

El Tribunal, por tanto, no debió conceder la impugnación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando se haya interpuesto dentro del término legal. Sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la alzada, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el ciudadano OSCAR MUÑOZ SÁNCHEZ contra el fallo de junio 30 del presente año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2- Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. 3- Enterar de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria