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T-17372 (22-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17372 Acta No. 03 Bogotá, D. C. veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008) Decide la Corte la acción de tutela instaurada por JOSÉ ISABEL ORTIZ TEHERÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLIVAR, Magistrada Ponente ROSA INES MARENGO PARODI.

I.

ANTECEDENTES Solicitó el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada, quien no obstante tener pendiente el fallo, desde el mes de noviembre de 2005, el proceso ordinario laboral en el que es parte demandante, no ha procedido a dictar sentencia, y ha aplazado en varias ocasiones la audiencia que debe celebrar para tal fin.

Pretende que el juez de tutela imparta orden que ampare los derechos fundamentales que considera vulnerados con la omisión del Tribunal; como consecuencia pide que se ordene a la Magistrada accionada “fijar fecha para audiencia de juzgamiento en el proceso radicado 2002-00263-01” con el fin de que “decida en dicha audiencia la apelación presentada”.

Mediante auto del 15 de enero de 2008, se asumió el conocimiento de la presente acción de tutela. Dentro del término de traslado ningún escrito se recibió. II. CONSIDERACIONES Se observa que las peticiones del accionante se encaminan a que el juez de tutela ordene a la Magistrada accionada no sólo fijar fecha para el fallo dentro del proceso en el cual es parte, sino proceder allí mismo a dictar sentencia, ya que considera que la demora en proferir la decisión correspondiente le afecta gravemente.

Al respecto cumple aclarar que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

Es la indicada Magistrada accionada, la directora del proceso, y por su carácter de juez ordinario, la señalada por la Ley para fijar la fecha del fallo; además, porque en tal condición, es la encargada de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos que se encuentren a su cargo. De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquélla profiriera la sentencia, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en ese estado o el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, pues la funcionaria judicial accionado no puede alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE