CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17370 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 17370 Acta No. 3 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008) Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ADOLFO ALFONSO RAMÍREZ RUIZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que se hizo extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral el 30 de septiembre de 2002 profirió sentencia favorable a sus intereses la cual se encuentra ejecutoriada; que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le exige aportar la constancia de ejecutoria de la citada sentencia. Agregó, que por esta razón ha acudido ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien conoció en primera instancia el proceso, y ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia, pero no se la han expedido.
Afirmó que dada la “ negligencia, la irresponsabilidad y el desconocimiento de la constitución y la ley ” por parte de las autoridades judiciales, acudió ante la Defensoría del Pueblo y la personería de Bogotá para obtener asesoría y “ pronta resolución ” y el 24 de octubre radicó un derecho de petición en la oficina de correspondencia de la caja de retiro de las fuerzas Militares informando la situación. Adujo que el 23 de noviembre pasado recibió un telegrama del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito donde “ relacionan de manera absurda el proceso que cursa en este juzgado con el que cursó en el juzgado quinto laboral del circuito de Bogotá donde figura como demandada la señora Ana Claudina Barragán Mena negándose rotundamente a gestionar la expedición de dicha sentencia ”.
En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales de petición acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral, que en el menor tiempo posible resuelva su solicitud y se le expida fotocopia autenticada de la sentencia debidamente ejecutoriada.
IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En el presente asunto, encuentra la Corte que el petente no aportó prueba alguna que demuestre que radicó el derecho de petición o solicitud alguna ante las autoridades judiciales accionadas, con el fin de obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia del 30 de septiembre de 2002 proferida a su favor por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En este orden de ideas, la Sala no encuentra prueba idónea de la que se pueda concluir sin lugar a equívocos que al señor Adolfo Alfonso Ramírez Ruiz se le han vulnerado el derecho fundamental invocado, razón por la cual no se accederá al amparo deprecado, pues mal haría en tutelar un derecho del que no está probada su vulneración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor ADOLFO ALFONSO RAMÍREZ RUIZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que se hizo extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria