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T-17370 (01-09-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 17370 MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 TUTELA No. 17370 MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta N° 074 Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto a la petición de impugnación que hace la accionante MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES La Sala de Casación Penal de esta Corporación conoció de la tutela en primera instancia, interpuesta por la procesada MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ, en contra del Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de la misma ciudad, el INPEC, la Cárcel El Buen Pastor y la Defensoría del Pueblo por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la vida.

Por tratarse del amparo solicitado contra decisiones judiciales, según el reiterado criterio de la Sala, mediante auto de fecha 4 de agosto de 2004, se resolvió negar por improcedente el amparo constitucional invocado por la procesada MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ. La providencia fue notificada de manera personal a las partes,, sin que se manifestara oportunamente la voluntad de la accionante de impugnar la decisión. Posteriormente, y una vez surtidas las notificaciones, la Secretaría de la Sala remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ahora, mediante memorial que antecede, la procesada LADINO GUTIERREZ, manifiesta que “he decidido APELAR a la providencia proferida por la SALA DE CASACION PENAL”, sin percatarse, que la misma es extemporánea.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida. Por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se establece que “ Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado ”; y que “ Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. ” 2.

Es evidente que si la sentencia de tutela fue notificada personalmente a la accionante MARIA CONCEPCION LADINO GUTIEREZ, en tiempo, y ésta en su momento no manifestó su voluntad de impugnar dicho fallo; para el día 19 de agosto de 2004, fecha en que radicó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal su escrito de impugnación, ésta ya había alcanzado fuerza ejecutoria y la impugnación era extemporánea. 3.

Así las cosas, se declarará que la impugnación es extemporánea, y se enviará la petición a la Corte Constitucional, con copia de este proveído. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por la procesada MARIA CONCEPCION LADINO GUTIERREZ contra la sentencia del 4 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Penal. 2.

Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1124787976.doc _1124787978.doc