CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.369 FRANCISCO JAVIER LONDOÑO VÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 65 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Francisco Javier Londoño Vásquez –quien se encuentra recluido en la cárcel de La Dorada (Caldas)- contra el Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que –dice- infringió los artículos 31 de la Constitución Política de Colombia y 204 del Código de Procedimiento Penal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Penal del Circuito de Yolombó (Antioquia) condenó al demandante a la pena de 14 años de prisión, como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. Apeló y el Tribunal le aumentó la sanción, que fijó en 25 años y 8 meses, con infracción del artículo 31 de la Constitución Nacional, pues desmejoró su situación. Solicita se ordene al Ad quem dosifique la pena en el tope fijado por el juzgado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Magistrado Ponente del Tribunal -diverso de quien suscribió la sentencia- remitió copias parciales de los fallos del 11 de octubre y del 19 de diciembre del 2002 proferidos, respectivamente, por el juzgado y esa Corporación, y pidió desestimar la petición, por cuanto el procesado no fue apelante único. CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado.
Los fundamentos son los siguientes: 1. De manera objetiva se ha presentado el instituto de la caducidad. La providencia del Tribunal fue proferida el 19 de diciembre del 2002; la solicitud de tutela es del 12 de julio del 2004. Entre los dos hechos, entonces, han transcurrido más de dieciocho (18) meses. El paso de un tiempo tan considerable pone de presente que, en verdad, no es posible que haya existido un daño o una puesta en peligro de los derechos fundamentales. 2.
Dentro del procedimiento ordinario, el actor contaba con la vía del recurso de casación. No la utilizó. Por consiguiente, la tutela es inadmisible, porque el artículo 86 de la Constitución Política supedita su procedencia a que el afectado no disponga de mecanismos de defensa comunes. 3. El Tribunal no lesionó el derecho fundamental previsto en el artículo 31 de la Constitución Política.
La obligación de no agravar la situación del procesado está prevista exclusivamente para cuando éste sea apelante único y para cuando impugne cualquier otro sujeto procesal en su favor. En el caso analizado, si bien el actor impugnó el fallo del juzgado, también lo hizo el fiscal delegado, precisamente con miras a lograr aumento de la pena con base en la existencia de una causal específica de agravación del homicidio.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela del derecho fundamental reclamado por el señor Francisco Javier Londoño Vásquez. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5