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T-17365 (28-07-04) Acepta impedimento Dr. EspinosaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento tutela No. 17.365. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento tutela No. 17.365. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 64 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Corte por virtud del artículo 39 del Decreto 2591 de 1.991 sobre el impedimento expresado por el Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, miembro de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de tutela ejercida por Robeiro de Jesús Posada Bermúdez contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por supuesta vulneración de su derecho a la igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Condenado Robeiro de Jesús Posada Bermúdez a la pena de prisión de 16 años y 8 meses como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas de defensa personal, solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia -que obraba como juez de ejecución de penas- se le rebajara la citada pena por aplicación del inciso final del artículo 30 de la Ley 599 de 2.000.

Tal petición le fue resuelta adversamente en auto del 14 de abril del año en curso contra el cual el condenado interpuso el recurso de apelación que igualmente le fue resuelto de modo adverso en providencia que el Tribunal Superior de Antioquia (cuya Sala de Decisión conformó el Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez), profirió el pasado 7 de junio. 2.

Como por tales determinaciones considerare el condenado Posada Bermúdez que tanto el Juzgado como el Tribunal mencionados le vulneraron su derecho fundamental a la igualdad formuló demanda de tutela que por razón del Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corte, correspondió a esta Sala donde fue repartida al despacho del Magistrado Dr. Sigifredo Espinosa Pérez quien se declaró impedido para asumir su conocimiento toda vez que hizo parte de la Sala de Decisión que dictó la providencia que por esta vía se pretende revisar. 3.

Sin lugar a hesitación alguna acerca de que el Dr. Sigifredo Espinosa Pérez -quien ahora hace parte de esta Sala- participó en la adopción de la providencia que por vía de la acción constitucional de tutela pretende el condenado Robeiro de Jesús Posada Bermúdez sea revisada (a través de la cual se le negó la rebaja de pena que hoy persigue por senda del amparo), resulta incuestionable que tal situación se aviene al supuesto fáctico previsto en la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal por cuanto se persigue por la excepcional acción prevista en el artículo 86 de la Carta Política se admita el cuestionamiento a la decisión en cuyo proferimiento aquél participó cuando -de conformidad con la precitada norma- constituye causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”.

Por ello, se declarará fundado el impedimento que expresa el Magistrado Dr. Sigifredo Espinosa Pérez y en consecuencia se le separará del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el Magistrado miembro de esta Sala Dr. Sigifredo Espinosa Pérez y en consecuencia separarlo del conocimiento de la acción de tutela que Robeiro de Jesús Posada Bermúdez ha incoado contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Cópiese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6