CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17361 ROSENDO DUCUARA MORENO Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17361 ROSENDO DUCUARA MORENO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 069 Bogotá, D.C, agosto diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Procedería la Corte a resolver la impugnación interpuesta por ROSENDO DUCUARA MORENO, contra la sentencia proferida el día 24 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, salud y seguridad social, supuestamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social – Inspectora Tercera de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial del Tolima – y el representante legal de la empresa privada Asesorías y Representaciones del Llano, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante manifiesta que el 16 de marzo de 2004 asistió a la Inspección Tercera del Trabajo y de la Seguridad Social (Dirección Territorial del Tolima), con el propósito de participar en una diligencia de conciliación frente a diversas pretensiones de orden laboral, con el representante legal de la compañía Asesorías y Representaciones del Llano. Advierte que debía invalidarse el acuerdo al que se arribó en dicha oportunidad, al requerir de un tratamiento quirúrgico para controlar una hernia umbilical adquirida durante la relación de trabajo con la empresa mencionada.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: La autoridad pública accionada, contestó la demanda de tutela en tiempo, precisando que las autoridades administrativas del Trabajo y la Seguridad Social no se encontraban facultadas para declarar derechos y definir controversias. Señala que en la conciliación realizada con el accionante se siguieron todos los lineamientos señalados por las disposiciones legales y la directrices que sobre la materia ha establecido el Ministerio de la Protección Social.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del día 24 de junio de 2004, declaró que la Inspectora Tercera del Trabajo no había vulnerado derecho fundamental alguno. Concreta que el accionante podía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para reclamar lo que pretendía de la empresa privada y a la contencioso administrativa para demandar la nulidad del acto conciliatorio.
IMPUGNACIÓN: El accionante insiste en los argumentos expuestos en la demanda con el fin de fundamentar la vulneración de los derechos fundamentales invocados y sintiéndose indignado y burlado con la decisión adoptada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como se anunció, sería del caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por ROSENDO DUCUARA MORENO de no ser porque la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no era el órgano competente para tramitar el pedimento tutelar en primera instancia, como quiera que la actuación que se estima violatoria de los derechos fundamentales mencionados, más concretamente, el trámite conciliatorio que culminó con el acta número 26 del 16 de marzo de 2004, fue surtido por la Inspectora Tercera del Trabajo y la Seguridad Social de la Dirección Territorial del departamento del Tolima del Ministerio del Trabajo. 2.
El artículo 17º del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian (subrayas fuera de texto). 3.
Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que los jueces del circuito conocerán, en primera instancia, de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden departamental. 4. Es indudable que el funcionario administrativo accionado pertenece al nivel departamental de la administración y en dicha medida la competencia para conocer del pedimento tutelar estaría radicada en cabeza de los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué. 5.
De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia a las luces de lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite tutelar por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Ibagué - Reparto -, para lo de su cargo.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto, a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento del mismo.
SEGUNDO. Remítase el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Ibagué - Reparto -, para los efectos señalados en la parte motiva.
TERCERO. Comuníquese la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 2 6