CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Impugnación. Rad: 17357 Accionante: MARITZA CUERO AGUIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela Impugnación. Rad: 17357 Accionante: MARITZA CUERO AGUIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 069 Bogotá, D.C., agosto diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por MARITZA CUERO AGUIÑO contra la providencia del 10 de mayo del año en curso, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó la demanda de tutela presentada en búsqueda de protección a los derechos al debido proceso, a la igualdad, presunción de inocencia y a la unidad familiar, presuntamente conculcados por el Juzgado 20 Penal del mismo Circuito.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. La ciudadana Maritza Cuero Aguiño, quien se anuncia como compañera permanente y pariente de los condenados Wiston Washington Granja Sánchez y Jaminton Granja Sánchez respectivamente, instaura acción de tutela en representación de éstos, al considerar que el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali desconoció sus garantías fundamentales por haberlos juzgado por el delito de homicidio, en calidad de personas ausentes.
Luego de realizar algunas apreciaciones sobre las pruebas que reposan dentro del proceso adelantado en contra de sus “representados”, solicita al juez de tutela que disponga la declaratoria de nulidad de todo lo actuado. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante providencia del 10 de mayo de la anualidad que avanza rechaza la acción de tutela promovida por Maritza Cuero Aguiño al encontrar que ésta carece de legitimidad para invocar el amparo, justamente en virtud de “la no acreditación de la situación de hecho que le impida al titular defender sus propios derechos o la falta de poder especial para demostrar la representación que alega y que faculte al ciudadano para promover la acción de tutela que pretende (…)”. 3.
Al momento de surtirse la notificación personal del anterior proveído. la señora Cuero Aguiño manifiesta apelar, y mediante auto del 24 de junio del presente año fue concedido el recurso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha sido criterio de esta Sala que la impugnación consagrada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos eventos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, es decir, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración y por ello los autos a través de los cuales se declara temeraria la solicitud o se rechaza la demanda por carencia de legitimidad por activa no son susceptibles de recursos.
Como quiera que en el presente evento la Sala a quo encontró que no se encontraban reunidos los requisitos de legitimidad e interés para invocar la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por los artículos 10° y 31 del citado decreto, disponiendo en consecuencia el rechazo de la acción incoada por Maritza Cuero Aguiño, debe entenderse que no existe un pronunciamiento de fondo y, por consiguiente, la Corte deberá abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto.
Lo anterior no obsta para que una vez reunidas las formalidades de ley para invocar el amparo constitucional, la accionante pueda nuevamente presentar la respectiva demanda, para lo cual la Sala a quo efectuará la devolución de los documentos aportados al presente trámite. En tal orden de ideas, se dispondrá la devolución del diligenciamiento a la Corporación de origen, pues no resulta procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión, en razón de que tal mecanismo solamente está previsto para los fallos de mérito.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre la impugnación presentada por la ciudadana MARITZA CUERO AGUIÑO, contra la providencia emitida el 10 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Segundo.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 Tercero.- REMÍTASE al Tribunal de origen. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6