CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 17354 Accionante: GUIDO RODRÍGUEZ CARMONA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Acción de Tutela No. 17354 Accionante: GUIDO RODRÍGUEZ CARMONA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 69 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Se ocupa la Corte de resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 16 de junio de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió la acción de tutela promovida por el ciudadano GUIDO RODRÍGUEZ CARMONA, a través de apoderado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la misma ciudad.
ANTECEDENTES El apoderado del accionante informa que presentó el 10 de mayo del año en curso ante el despacho judicial accionado petición en aras de obtener la declaración de prescripción de la pena de 16 años de prisión a la cual fue condenado su representado el 31 de julio de 1987 por el otrora Juzgado Octavo Superior de Cali por el delito de homicidio.
Agrega que igualmente fue condenado por el delito de tentativa de homicidio a la pena de 1 año de prisión en la misma providencia. Manifiesta que, dicho despacho judicial se pronunció mediante un auto de cúmplase, argumentando rechazar la solicitud de plano, impidiendo acceder a la segunda instancia y vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
Con fundamento en lo anterior solicita que al haber prescrito la pena impuesta, por éste medio se proceda a así declararlo y se ordene la cancelación de las órdenes de captura emitidas en contra de su patrocinado. RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informa que mediante auto de sustanciación del 13 de mayo de 2004 rechazó de plano la solicitud mencionada de conformidad con el artículo 142, numeral 2º del estatuto procesal penal, al considerar que la petición presentada era manifiestamente inconducente, poniendo de presente que la pena no está prescrita.
Por lo anterior considera que en su oportunidad se le dio respuesta a la petición del accionante no vulnerando su derecho fundamental. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió declarar procedente la acción de tutela promovida por el actor. Para este efecto, consideró que el accionado omitió el deber que le impone la Constitución y la Ley de motivar sus decisiones, “ situación que se agravó cuando a través de un auto de sustanciación, no notificable, hizo nugatorio el derecho de defensa del procesado, al imposibilitarle hacer uso de los medios ordinarios, en aras de efectivizar los principios de contradicción y doble instancia”.
De otro lado, aclara que el pronunciamiento que demanda el actor no corresponde efectuarlo al juez constitucional, por lo que ordena que la autoridad demandada en el término de 48 horas, resuelva de manera adecuada mediante providencia interlocutoria la petición presentada por el apoderado del actor referida a la declaración de prescripción de la pena impuesta en su contra.
LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal, el titular del el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que impugnaba la anterior decisión, omitiendo suministrar las razones de su disenso, aclarando que en cumplimiento del fallo se profirió el auto interlocutorio de fecha 18 de junio del año en curso por medio del cual se negó la solicitud impetrada por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela fue diseñada como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
La naturaleza misma de este mecanismo excepcional condiciona su procedencia a la inexistencia de otros medios de defensa judicial, a la ineficacia de estos, o bien puede ser concedida como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable. 2.- Al examinarse la documentación allegada a la actuación, se observa que la acción de tutela tenía como propósito lograr que la autoridad accionada atendiera el pedimento del apoderado del accionante, propósito que en la actualidad ya ha sido atendido por la autoridad demandada en cumplimiento del fallo de primera instancia, donde mediante auto del 18 de junio del año en curso dispuso negar la declaración de prescripción de la pena impuesta en contra de GUIDO RODRÍGUEZ CARMONA. 3.- La Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pues, ciertamente la petición no fue atendida en debida forma y el derecho en mención fue vulnerado al punto que fue en cumplimiento al pronunciamiento emitido por el Tribunal a quo que se emitió el pronunciamiento correspondiente.
Por ello, considera la Corte que la respuesta en un principio ofrecida al actor por el despacho judicial demandado no comportó la forma y naturaleza que demanda un requerimiento como el formulado en la solicitud del interesado, pues reiteradamente se ha planteado por vía jurisprudencial que la contestación que otorga eficiencia a la garantía del derecho de postulación que asiste al vinculado en la actuación procesal, incluido el segmento propio de la ejecución de la sentencia, es aquella que además de ser emitida en forma oportuna, contempla el fondo del respectivo asunto y de la forma y manera que requiere y demanda cada requerimiento en particular, de modo tal que no basta con que se brinde un tratamiento apenas tangencial o se contenga la respuesta en medio inadecuado o ineficaz a la formulación elevada por el particular.
En tal sentido, es claro que la demandada se hallaba compelida a proferir una respuesta razonada y argumentativa sobre el fondo de lo solicitado, es decir aceptando o negando la pretensión del demandante y, en este último caso, exponiendo con claridad y precisión las razones de la negativa. Basten las anteriores consideraciones para impartir confirmación al fallo emitido por el juez colegiado de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 1