CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17353 Acta No. 06 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe de Procedimientos de Embargos del Personal Activo de la POLICÍA NACIONAL, contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2006 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, que concedió la tutela promovida por YAQUELINE ATENCIA RODRÍGUEZ contra la Tesorería General de la POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES YAQUELINE ATENCIA RODRÍGUEZ instauró acción de tutela contra la Tesorería General de la POLICÍA NACIONAL, a quien acusa de vulnerar su derecho fundamental de petición. Señaló que con ocasión del proceso de revisión de cuota alimentaria que instauró contra GUILLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ resolvió modificar la que previamente le había impuesto al primero mediante providencia del 4 de abril de 2001 y fijarla, en adelante, en el “12.5% del salario mensual, y demás Prestaciones legales (Cesantías Parciales o definitivas, Vacaciones, Primas, Bonificaciones etc” (folio 2).
Manifestó que el día 28 de julio de 2006 envió por SERVIENTREGA derecho de petición dirigido al Tesorero General de la POLICÍA NACIONAL, en el que solicitó lo siguiente: (1) “ se ordene poner a disposición del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, a la cuenta de depósitos Judiciales, a través de (sic) Banco Agrario de Colombia sucursal Sincé, Sucre” y a favor de la menor MAIRA DOMÍNGUEZ ATENCIA, el 12.5% de lo que corresponda al señor GULLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA “por concepto de Prestaciones Legales (Cesantías parciales o definitivas, Vacaciones, Primas, Bonificaciones etc., y demás emolumentos” y (2) “ se me certifique, cuanto dinero y cuando recibió el Señor GUILLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA, por concepto de las Prestaciones Legales (Cesantías parciales o definitivas, Vacaciones, Primas, Bonificaciones etc., y demás emolumentos)”.
Manifestó que a pesar de que la citada entidad recibió el pasado 31 de julio de 2006, en las instalaciones ubicadas en la ciudad de Bogotá, el aludido derecho de petición, y que se encuentra superado el término de que trata el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo para que hubiera dado respuesta efectiva, no ha obtenido ninguna comunicación que dé información sobre lo solicitado.
En consecuencia, pretende a través de este mecanismo preferente y sumario que se ordene al Tesorero General de la POLICÍA NACIONAL “DAR RESPUESTA al derecho de petición elevado ante la autoridad anteriormente mencionada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallo” La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISITRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto del 19 de septiembre de 2006, avocó el conocimiento de la acción de tutela y solicitó a la autoridad accionada enviar informe detallado sobre los hechos materia de la petición de amparo.
Vencido el término de traslado concedido para el efecto, ningún escrito se recibió. Por sentencia del 23 de agosto de 2006 concedió la tutela del derecho fundamental de petición y en ese sentido ordenó a la Tesorera General de la POLICÍA NACIONAL, Señora PILAR ROJAS MADERO, resolver la petición presentada por la accionante. Mediante escrito visible a folio 118 del cuaderno anexo, la Jefe de Procedimiento de Embargos del Personal Activo de la POLICÍA NACIONAL impugnó la decisión del Tribunal; en su escrito manifestó que “mediante oficio 14639 del 23 de octubre de 2006 se remitió a al Caja de Vivienda Militar (CAVIM) la acción de tutela” con el fin de que ésta última “informara sobre el giro de las cesantías, teniendo en cuenta que esta entidad es la encargada del manejo y administración de las cesantías del personal de nivel ejecutivo, al cual pertenece el demandado, situación que fue comunicada de manera oportuna a la accionante, mediante oficio No. 14642 del 23/10/06”.
II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que la presente acción de tutela se origina en el hecho de que la Tesorería General de la POLICÍA NACIONAL no ha dado respuesta a la petición recibida por dicha entidad el día 31 de julio de 2006, que elevó la accionante a fin de que “ se ordene poner a disposición del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, a la cuenta de depósitos Judiciales, a través de (sic) Banco Agrario de Colombia sucursal Sincé, Sucre” y a favor de la menor MAIRA DOMÍNGUEZ ATENCIA, el 12.5% de lo que corresponda al señor GULLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA “por concepto de Prestaciones Legales (Cesantías parciales o definitivas, Vacaciones, Primas, Bonificaciones etc., y demás emolumentos” y (2) “ se me certifique, cuanto dinero y cuando recibió el Señor GUILLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA, por concepto de las Prestaciones Legales (Cesantías parciales o definitivas, Vacaciones, Primas, Bonificaciones etc., y demás emolumentos)”.
En relación con la respuesta al derecho de petición elevado por la accionante observa la Sala lo siguiente: si bien es cierto, hasta la fecha de presentación de la presente acción, la POLICÍA NACIONAL, a través de la Tesorería General, no había dado respuesta de fondo en relación con lo solicitado en el aludido derecho de petición, no puede perderse de vista que mediante oficio No. 146 del 23 de octubre de 2006, aquella “en respuesta a su derecho de petición” le informó a la petente que “lo relacionado con las cesantías del señor GULLERMO RAFAEL DOMÍNGUEZ TAPIA sean (sic) remitidos a la Caja Promotora de Vivienda Militar ubicada en la Calle 41° No. 46-21 teniendo en cuenta que el policía pertenece al nivel ejecutivo y estos dineros son manejados por esta Entidad”.
A su vez, la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, mediante oficio sin fecha, cuya copia obra folio 107 del cuaderno anexo, envió comunicación a la accionante, mediante la cual, en atención al derecho de petición radicado el 31 de julio de 2006, le informó lo sucedido en relación con las cesantías del señor GUILLERMO DOMÍNGUEZ TAPIA, y la razón por la cual se le entregó a éste último la suma de $24.202.077 por concepto de tal prestación para solución de vivienda sin haber hecho efectiva la orden de embargo sobre dicha suma, que no es otra distinta a no conocer esa orden, pues la Tesorería General de la Policía Nacional, única destinataria de la orden del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCÉ, nunca les comunicó de la orden de embargo, y que a pesar de lo anterior, harían efectiva la orden de embargo sobre los montos que actualmente y a futuro resulten a favor del señor GULLERMO RAFAEL DOMÍNGUEZ TAPIA.
En ese mismo sentido, fue clara la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, en el informe que de manera extemporánea fue recibido por el Tribunal, visible a folios 47 a 53 del cuaderno de tutela, en señalar “la solicitud de la señora YAQUELINE ATENCIA RODRÍGUEZ, fue resuelta de fondo”, y oportunamente. Teniendo en cuenta lo arriba señalado, observa la Sala que la petición formulada por la accionante fue atendida, y la misma satisface el requerimiento planteado por la misma, circunstancia que permite concluir que la respuesta a la ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado, así en la misma se ordene o deniegue lo pedido, se desestime lo propuesto o se rechace.
Estas breves reflexiones tornan improcedente la acción deprecada y obligan a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-REVOCAR la sentencia impugnada para, en su lugar, denegar la acción de tutela. 2.-ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE