CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de Apelación Rad. 17353 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Apelación Rad. 17353 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta de Sala Nº 067 Bogotá D. C., agosto once (11) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Sería del caso que la Corte resolviera el recurso de apelación interpuesto por ROQUE ALONSO CASTRO contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 29 de junio de 2004 de no ser porque se advierte la improcedencia del mismo.
CONSIDERACIONES Mediante escrito presentado ante la Sala a quo el 3 de octubre de 2003, el Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario “EICVIRO E.S.P”, solicitó el levantamiento de la restricción provisional de concesión de licencias de construcción y de impacto ambiental en el sector de la intersección del anillo vial y la autopista que conduce a San Antonio en el municipio de Villa de Rosario, que fue impuesta mediante fallo de tutela emitido por esa Sala, el 20 de junio de 1996 aduciendo que la entidad que representa, ya dio cumplimiento a las órdenes impartidas en aquella oportunidad por el juez constitucional.
Con auto del 29 de junio de la presente anualidad, la corporación de origen resolvió: “Primero: Levantar la prohibición existente de conceder licencias ambientales y de construcción, contenida en el numeral 3° del fallo de tutela de fecha 20 de 1996, proferido por una Sala de Decisión de ésta Corporación, específicamente en el sector delimitado como el punto de intersección entre la Autopista Internacional a San Antonio del Táchira y el anillo vial, pero con la exigencia de previa existencia del alcantarillado a las construcciones que se autoricen de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: OFICIAR al Ministerio del Medio Ambiente informando sobre el problema de contaminación originado en el sector de Rumichaca por la falta de alcantarillado que deberá ser ejecutado por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Villa del Rosario (EICVIRO E.S.P).
Tercero: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación.” Contra esta decisión el señor Roque Alonso Castro (quien fuera uno de los accionantes que resultó beneficiado con los fallos de tutela emitidos en el año de 1996), interpuso recurso de apelación. El Decreto 2591 de 1991 que reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 Superior, contempla la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo adoptadas por los jueces constitucionales e igualmente prevé la posibilidad de dar paso a un trámite incidental en los eventos en que se produzca desacato a las órdenes impartidas en sede de tutela.
Lo anterior significa que no se consagró otro recurso contra las providencias dictadas dentro del respectivo trámite o con ocasión del cumplimiento de las correspondientes órdenes y ello obedece precisamente a la naturaleza y principios que rigen el ejercicio de la acción de tutela. Así las cosas, y acorde con lo previsto en el artículo 3° del Decreto en cita, se tiene que en materia del recurso de apelación no resulta viable acudir a la integración contemplada por el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, la Sala advierte la improcedencia del recurso de alzada concedido por el a quo y por tanto, se abstendrá de impartirle trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Segundo.- REMÍTASE a la Corporación de origen. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Tal decisión fue objeto de impugnación y confirmada por esta Sala de Casación Penal mediante fallo del 1° de agosto de 1996.
Rad: 2587. 1 6