CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 17344 Acta Nº. 3 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por ABDUL HARB SALLED, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la familia, entre otros, pretende el accionante, “Disponer los mecanismos correctores de una situación a todas luces inconstitucional, con el objeto de garantizarle al actor su supervivencia en condiciones dignas, dado que por ser persona de la tercera edad y teniendo en cuenta sus condiciones físicas y sociales actuales, no puede esperar el lento desarrollo de una acción de reparación directa que por estos hechos se impetrará…” (folio 8), situación, que, dice se produjo como resultado de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de casación y su complementaria, calendadas el 30 de octubre y 13 de diciembre de 2001, que formuló Gilberto Darío de Jesús Saldarriaga dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa que le inició la Sociedad INVERSIONES ABDUL HARB Ltda. mediante la cual casó la proveniente del Tribunal Superior de San Andrés del 15 de agosto de 1997, dentro del proceso antecitado, revocó, en sede de instancia, la sentencia del 26 de enero de 1996 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés y providencia, declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa, objeto de la litis y denegó el cobro de intereses bancarios corrientes respecto de las sumas que canceló la sociedad demandante como parte del precio del contrato cuya nulidad se declaró (folios 85 al 128 del Cuaderno anexo No. 1).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la petición de tutela está dirigida contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso antecitado, se impone su denegación, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por dicha Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles, porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ” y, por ello, sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Son las anteriores consideraciones las que obligan a desestimar in limine, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DESESTIMAR in limine, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por ABDUL HARB SALLED.
SEGUNDO: Reconócese al Dr. CARLOS ALBERTO PAZ LAMIR, como apoderado judicial del solicitante, en los términos y para los fines del poder a él conferido.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5