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T-17337 (28-07-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 8 RADICADO 17.337 Tutela Gabriel Roa Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 64 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Obrando en su propio nombre, el señor Gabriel Roa Castro reclama el amparo constitucional de la tutela por presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el derecho a la igualdad, que considera vulnerados por obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se ocupa así la Sala de pronunciarse sobre la viabilidad de la demanda.

ANTECEDENTES 1. Gabriel Roa Castro fue trabajador al servicio de la Secretaría de Obras Públicas Municipales de la Alcaldía de Cúcuta. Fue despedido el 19 de diciembre de 1999, de manera que considera legal pero injusta. 2. Acudió a la jurisdicción laboral. El juez cuarto laboral del circuito de Cúcuta, con argumentos que el accionante considera rigurosamente jurídicos y acertados, declaró la existencia del contrato a término indefinido y condenó al municipio a pagar, a título de perjuicios, una suma valorativa. 3.

Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la condena impuesta por concepto de pensión sanción y confirmó en lo demás el fallo de primer grado. 4. El Municipio de San José de Cúcuta, en su condición de parte demandada, por conducto de su apoderado, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y, al efecto, surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 12 de mayo del 2004, decidió casar parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto confirmó el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 del fallo de primera instancia, para en su lugar fijar en la suma de $36.400.oo el lucro cesante y condenar a la demandada en costas en la primera instancia en un 30%. 5.

Entiende el demandante que la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha quebrantado sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el derecho a la igualdad. CONSIDERACIONES La acción de tutela será rechazada, conformes las breves razones que a continuación se exponen y que traducen el pensamiento proverbial de ésta Corporación sobre el tema: 1.

La Corte Suprema de Justicia ha sido instituida constitucionalmente como el estamento límite de la jurisdicción ordinaria. Ningún otro órgano, dentro de la línea de su competencia, es su superior jerárquico. En razón de esa preeminencia, la interpretación que de la ley, la apreciación de los hechos y la valoración que de las pruebas contenidas en un proceso verifiquen en sede de casación los integrantes de cualquiera de sus Salas, es decisión que debe reputarse intangible e inmutable. 2.

Sus fallos, por tanto, son infranqueables a la acción de tutela. Así lo aconsejan, primero, la salvaguarda de la seguridad jurídica y el instituto de la cosa juzgada; y, segundo, la necesidad institucional de que la resolución de las controversias judiciales no se dilate indefinidamente. 3. La misión de la Corte, dentro del segmento de funciones atribuidas por la Constitución y la ley, es hacer realidad, con su constante labor de cohesión de las leyes, la seguridad jurídica.

En procura de la consolidación de esos valores de estirpe liberal, propios de la esencia del Estado Social de Derecho, resulta determinante el acuerdo unánime de los asociados en torno al acatamiento debido a lo que decida de manera definitiva el máximo órgano de cada una de las jurisdicciones. Si no se fijaran fronteras a la resolución de los litigios de todo orden, la inestabilidad daría al traste con la confianza en las instituciones jurídicas, crearía inconveniente perplejidad entre la comunidad y alentaría peligrosamente el ejercicio de las propias razones. 4.

En ésta línea de pensamiento, la Corte se ha opuesto sistemáticamente, y hoy reitera su posición, a que los pronunciamientos del órgano límite de la jurisdicción ordinaria puedan ser objeto de cuestionamiento por medio de la acción de tutela, dado que cuanto en ellas se decida está amparado por la inamovilidad que le confiere la institución de la cosa juzgada absoluta y por esa razón constituyen factor de imponderable importancia para la preservación de la seguridad jurídica. 5.

A fuerza de lo dispuesto en esos principios superiores y de su concepción acerca de la naturaleza limitada de la justicia legal, la Corte no puede despojarse de su condición de última ratio de la jurisdicción ordinaria ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. En un estado de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria para decir la “última palabra”. 6.

Esa definición última y definitiva, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. La firmeza de lo que esta Corporación ha decidido respecto del litigio entre Gabriel Roa Castro y el Municipio de San José de Cúcuta, por tanto, no es susceptible de ser removida por la vía de la acción de tutela.

Así lo ha dejado establecido, de un modo general, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Basta lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Gabriel Roa Castro contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8