CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.332 GUSTAVO MARÍN MANTILLA PAGE Tutela 17.332 GUSTAVO MARÍN MANTILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 64 Bogotá D.C., julio veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada a través de apoderado por GUSTAVO MARÍN MANTILLA, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La demanda está dirigida a cuestionar la sentencia de la Sala Laboral de esta Corporación del 7 de diciembre de 1999, mediante la cual decidió no casar la del Tribunal Superior de Bogotá expedida el 13 de noviembre de 1998, por la cual se absolvió a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de las pretensiones formuladas por los demandantes Alcira Betancourt Cortés, Luis Demetrio Pulido Castañeda, Mariela Guataquí de Troncoso y GUSTAVO MARÍN MANTILLA. 2.
La finalidad perseguida a través de la tutela, eso es indudable, es dejar sin efectos una sentencia que la Corte dictó en su condición de órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria en materia laboral (art. 234 C.N.) y frente a la cual, en atención a su intangibilidad e inmutabilidad, quedó cerrada cualquier posibilidad de revisión, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Sala.
Significa lo anterior que la tutela es improcedente, porque tratándose de un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria dictado por la autoridad límite a la cual la Constitución le tiene confiada la guarda de la legalidad al interior del proceso, resultarían vulnerados los principios de debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica, de aceptarse que los jueces de tutela pueden estudiar, reexaminar y hasta revocar esas decisiones, las cuales no puede controvertir ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, porque simplemente no existe corporación, entidad o despacho que tenga superioridad jerárquica en esa área funcional.
Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por GUSTAVO MARÍN MANTILLA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4