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T-17330 (20-08-04) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17.330 HENRY CADENA FRANCO Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela 17.330 HENRY CADENA FRANCO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 70 Bogotá D. C., veinte de agosto de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal de esta Corte, doctores HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, para conocer de la presente acción de tutela interpuesta por el doctor HENRY CADENA FRANCO en procura de protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas, que considera vulnerados por la Sala Plena de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO La manifestación del impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la acción de tutela se dirige contra un acto administrativo de la Sala Plena de esta Corporación, en cuyo proferimiento participaron como integrantes de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en el trámite de la tutela no procede recusación, pero el juez debe declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 99). En este caso, no existe duda de que los Magistrados que se declaran ahora impedidos participaron en el proferimiento del acto administrativo del 5 de febrero de 2004, por medio del cual se designó en propiedad para el cargo de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, al doctor Julián Alberto Villegas Perea, acto contra el cual se dirige la presente acción. De allí que es admisible el impedimento manifestado, por adecuarse dicha circunstancia a la prevista en el numeral 6º del citado artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal parcialmente integrada con conjueces, RESUELVE Declarar fundada la causal de impedimento invocada por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctores HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de este asunto.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez JAIME CAMACHO FLÓREZ MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez HUGO H. RODRÍGUEZ CÓRTES YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Nuñez Secretaria