CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17.320. TUTELA 1ª INSTANCIA HERMINSO MENDIETA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17.320. TUTELA 1ª INSTANCIA HERMINSO MENDIETA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 062 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte si es competente para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano HERMINSO MENDIETA.
ANTECEDENTES 1.- El ciudadano HERMINSO MENDIETA promueve acción de tutela contra la Fiscalía 241 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., adscrita a la Unidad de delitos contra la Libertad Individual y otras garantías, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de inocencia e igualdad ante la ley, entre otros, con ocasión a la valoración probatoria efectuada dentro del proceso que se le adelantó y que culminó con sentencia adversa. 2.- La acción de tutela correspondió, inicialmente, al Juzgado 23 Penal del Circuito de esta capital, el que mediante auto del pasado 10 de junio lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., avocando su conocimiento; empero, la Sala de Decisión Penal presidida por la doctora MARTHA LUCÍA TAMAYO VÉLEZ consideró que no era competente, por cuanto la sentencia de instancia fue impugnada debiendo esa Corporación conocer de la misma, motivo por el cual mediante auto de julio 8 remite la actuación a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es cierto que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la acción de tutela, cuando se promueve contra una autoridad judicial le será “repartida al respectivo superior funcional del accionado”; sin embargo, de la actuación cumplida se desprende que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por HERMINSO MENDIETA no radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, adviértase que el accionante atendiendo la preceptiva del artículo 13 del Decreto 2591determinó que la Fiscalía 241 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., fue la que amenazó o conculcó sus derechos fundamentales, correspondiendo la competencia para el trámite y decisión del amparo solicitado a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en su condición de superior funcional del funcionario al que está adscrito el Fiscal accionado.
Ahora bien, si con posterioridad se estableció que el proceso que controvierte el actor a través de esta acción de tutela se encuentra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y no se tiene noticia que se hubiera tomado alguna decisión en contra de los intereses de MENDIETA; en consecuencia, no se explica la Sala la razón por la cual el Tribunal haya decidido integrarse en el contradictorio para declarar su incompetencia, si aún - se repite - no ha resuelto la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, como tampoco existe constancia que, con anterioridad, se hubiere pronunciado de manera desfavorable a las pretensiones del accionante.
De este modo, es claro que la competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia, no le corresponde a la Corte, pero sí al Tribunal remitente, razón por la cual se dispone su devolución inmediata a la Corporación de origen. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que no es competente para conocer de la acción de tutela promovida por HERMINSO MENDIETA.
Por la Secretaría de la Sala remítase la actuación. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4