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T-17316 (11-08-04) Petición-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.316 AMANDA RAMÍREZ VÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 67 Bogotá, D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la señora Amanda Ramírez Vásquez contra el fallo del 15 de junio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá no le tuteló su derecho de petición, reclamado contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) En su condición de desplazada desde el año 2000, la accionante ha recibido asistencia a través de la Red de Solidaridad. b) En febrero del 2004 fue favorecida con un subsidio para vivienda, con plazo para hacerlo efectivo hasta septiembre siguiente. c) Ha acudido a diversas entidades para adquirir un inmueble usado, pero le dicen que el auxilio sólo puede ser utilizado para uno nuevo, lo cual es injusto porque no posee recursos. d) En ejercicio del derecho de petición, solicitó al Ministerio le solucionara el problema, pero no ha logrado resultados.

Anexó copias de varios documentos y requirió se ordenara a la entidad accionada le brinde una respuesta de fondo. 2. El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pidió negar el amparo, porque el reclamo de la demandante fue atendido, y se le informó que, por mandato legal, no se podía acceder al cambio de destinación del subsidio. 3.

El Tribunal negó la tutela. Concluyó que se estaba ante un hecho superado, por cuanto la entidad demandada suministró la contestación requerida. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. Mediante comunicación de febrero del 2004, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó a la demandante que le había sido adjudicado un subsidio que “puede ser usado para la compra de una vivienda nueva”. 2.

La señora Ramírez Vásquez solicitó al Ministerio, en escrito del 6 de mayo, le fuera permitido destinar el auxilio para adquirir un inmueble usado. 3. Si bien es cierto que para cuando la accionante acudió a la tutela (1° de junio), habían transcurrido 16 días sin que se respondiera su requerimiento, lo cierto es que escaso tiempo después (el 8 de junio), éste fue atendido.

Y la comunicación de la entidad accionada suministró una respuesta sobre el fondo del asunto. En efecto, la demandante fue enterada que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991, en cuyo soporte fue otorgado el subsidio, impedía mudar su destinación, pues el acto de postulación del ciudadano comportaba aceptación de sus condiciones. Pero, además, a la peticionaria se le hizo saber que esa regla permitía una excepción –caso fortuito o fuerza mayor- y fue ilustrada sobre los mecanismos a los que podía acudir para demostrarla.

En estas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo, pues el derecho de petición fue garantizado en forma real y efectiva, si bien se hizo unos pocos días después del vencimiento del plazo legal. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1