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T-17312 (28-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.312 TUTELA ALEJANDRO VALERO SOBA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 64 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor ALEJANDRO VALERO SOBA contra el Juez Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá y los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que confirmó la sentencia anticipada dictada en su contra por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES 1. Los días 7 y 8 de mayo del 2002, la fiscalía 42 seccional de Bogotá formuló cargos con fines de sentencia anticipada –entre otros- al señor ALEJANDRO VALERO SOBA, por los delitos de homicidio simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2. Por auto del 29 de mayo del mismo año, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá declaró la nulidad del proceso porque a los sindicados debió imputárseles, además, la circunstancia de agravación del homicidio prevista en el numeral 2º. del artículo 104 del Código Penal. 3.

La providencia, apelada por el defensor y por el agente del ministerio público, fue confirmada el 28 de agosto del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. 4. El 10 de noviembre del 2003 se realizó de nuevo la diligencia en los términos indicados por el juez. Aceptados los cargos por los sindicados, el 19 de diciembre fueron condenados a 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, decisión que fue apelada por el señor VALERO SOBA. 5.

Pendiente de resolverse el recurso de apelación, el señor VALERO interpuso acción de tutela para que se le protegieran sus derechos al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, porque sólo había aceptado los cargos iniciales, no los formulados en la segunda diligencia, con los que no estaba de acuerdo. 5. El juez demandado informó que el 10 de febrero del 2004 se concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor VALERO contra el fallo de primera instancia, y aún el asunto se encuentra en el Tribunal Superior.

Remitió copia del acta de cargos y de la sentencia. La magistrada ponente, por su parte, envió copias del auto del 28 de agosto del 2003, de la sentencia de primera instancia y del escrito de sustentación del recurso de apelación presentado por el procesado, destacando que en éste “no alude a las irregularidades de las que da cuenta en la acción de tutela interpuesta, pues se limita a cuestionar la tasación punitiva”.

Informó, además, que el 22 de julio habría de discutirse el proyecto de fallo. CONSIDERACIONES Aunque ciertamente en la audiencia de formulación de cargos realizada el 10 de noviembre del 2003 el señor VALERO SOBA se limitó a responder “Sí acepto los cargos que la Fiscalía me ha formulado y me acojo a la SENTENCIA ANTICIPADA”, y la inconformidad con el fallo de primera instancia, expresada en el recurso, se reduce a que fue una sentencia condenatoria “muy dura y se ha obrado con demasiada drasticidad”, por lo que solicita “una condena más justa y equitativa”, no será la evidente carencia de fundamento de la acción el motivo por el que la Sala negará el amparo que reclama el procesado, sino porque, como lo ha venido repitiendo, mientras el proceso penal se encuentre en curso es ese y no el excepcional trámite de la acción de tutela, el escenario donde se deben discutir los derechos de los intervinientes.

En todo caso, resulta extraño que unos sean los argumentos expuestos por el señor VALERO en el recurso de apelación para lograr la reducción de la pena –que ni siquiera insinúan la vulneración de algún derecho fundamental en el trámite del proceso- y otros muy distintos los que aduce en la acción de tutela para pretender, según parece, la nulidad de la actuación, ambigüedad que le resta toda seriedad a su reclamo ante el juez constitucional.

En consecuencia, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor ALEJANDRO VALERO SOBA. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1