Micelio
T-17303 (11-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 643 de 2004Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 9 RADICADO 17.303 TUTELA Jhon Haiver Zapata García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No 67 Bogotá. D. C., once (11) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se ocupa la Sala de decidir la impugnación presentada por el ciudadano Jhon Haiver Zapata García, contra el fallo del 29 de junio del 2004, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira le negó el amparo a su derechos constitucionales fundamentales a la vida, la igualdad, al asilo y a recibir protección del Estado.

HECHOS 1. En escrito del 7 de junio del año en curso, el ciudadano Jhon Haiver Zapata García instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 18 de Vida y Segunda Especializada, la SIJIN, el DAS, el Gaula, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Gobierno, todas entidades con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda). Dijo que había trabajado como escolta al servicio de Javier Valencia, quien fuera asesinado por causas para él desconocidas, hecho a partir del cual comenzó a recibir amenazas contra su integridad y la de su familia, sin que las entidades accionadas lo hayan atendido, principalmente en lo que concierne a la adopción de medidas eficaces de seguridad para los miembros de su familia.

El 15 de abril del 2003 acudió a la SIJIN en demanda de colaboración pero sólo recibió algunas recomendaciones en materia de seguridad y, tras acudir al fiscal del caso por la muerte de Valencia, le explicó sobre las amenazas provenientes de algunos acreedores que tenía el hoy fallecido. Acudió al Gaula, donde le hicieron saber que si no era persona pudiente, nada podían hacer por él. Por esta razón, se vio obligado a consentir los requerimientos de quienes lo amenazaban, y tuvo que aceptar la gestión de algunos asuntos que le encargaron dentro de la ciudad, hasta que terminó capturado en posesión de 8.45 gramos de heroína que para entonces ignoraba que llevaba consigo, versión que en el Gaula no le quisieron aceptar.

Se dirigió en demanda de protección a la fiscalía, al DAS, a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Gobierno. Sin embargo, a la fecha no ha logrado respuesta alguna. Mientras tanto, subsisten las amenazas contra su esposa y su hija, para quienes demanda especial protección, se les ubique en el exterior y se les dispense la ayuda psicológica necesaria, con miras a preservar sus vidas.

SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal de Pereira, luego de tener respuesta de los organismos y entidades a quienes el actor atribuye la vulneración de sus derechos, negó el amparo con apoyo en estas consideraciones: 1. Conforme las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el DAS solo dispensa seguridad de manera específica al Presidente de la República, al Vicepresidente, sus familias, Ministros y ex presidentes, y efectúa estudios de seguridad y confiabilidad a altos funcionarios del Gobierno Nacional, con arreglo a las previsiones contenidas en el Decreto 643 de 2004, en tanto que la persona que invoque particular seguridad para él y su grupo familiar, deben hallarse en nivel de riesgo calificado de alto. 2.

En cumplimiento de sus deberes institucionales, la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio 5018 – 23762 del 29 de octubre del 2003 solicitó al Comandante de Policía del Departamento de Risaralda efectuar el estudio de nivel de riesgo y seguridad a la señora Diana Milena Bohórquez y a su hija Estefanía Zapata Bohórquez, luego del cual se arribó a la conclusión de que el riesgo podía calificase como medio-bajo.

Se dispuso, entonces, impartir las recomendaciones de autoprotección, instruidas mediante oficio el oficio 02020 del 6 de noviembre del 2003. Se le indicó que debía permanecer en contacto con los organismos de seguridad del Estado, cuando se presentaran novedades que hicieran temer peligro para la integridad personal de los miembros de la familia.

De todo esto se desprende que el accionante si recibió apoyo, así no hubiere sido en la medida de sus expectativas. 3. Tal como lo enuncian algunos de los organismos accionados, es explicable que Jhon Haiver sienta temor por su vida y la de sus parientes, pero como consecuencia de haberse involucrado, de modo directo o indirecto, en actividades de narcotráfico, situación que ahora no puede pretextar para reclamar asilo político para sus parientes más cercanos, aparte de que este fenómeno jurídico se halla reservado para eventos especiales que en el caso no se satisfacen. 4.

Si lo que pretende el accionante es el reconocimiento de los mecanismos especiales de protección de víctimas y testigos, lo indicado es acudir a la Fiscalía General de la Nación, organismo competente para decidir lo que corresponda, por vía de los instrumentos de colaboración eficaz a la justicia. LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo de tutela, el accionante lo impugnó. Más no precisó las concretas razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las siguientes razones: 1. De la prueba obtenida, de las respuestas ofrecidas por las entidades y organismos a quienes el actor atribuye omisión generadora de agravio a los derechos constitucionales fundamentales de su vida y la de su familia, resulta que nada hace temer que sus derechos se encuentren amenazados o hayan sido vulnerados en condiciones que pudieran aconsejar el efecto protector de la tutela. 2.

El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la SIJIN, el Gaula, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Gobierno del Departamento de Risaralda, sí atendieron en oportunidad sus inquietudes, sólo que tras los estudios de seguridad y confiabilidad correspondientes se calificó el grado de riesgo de su grupo familiar como medio-bajo, situación que aconsejaba instruir al grupo familiar sobre medidas de autoprotección, con las recomendaciones adicionales de permanecer en contacto con los organismos de seguridad del Estado, cuando quiera que se presentaran situaciones de peligro que pudieran comprometer la integridad del grupo familiar.

Es claro, entonces, que en el marco de sus especiales competencias, las entidades accionadas han colmado y preservado la intangibilidad de los derechos pretendidamente quebrantados. 3. Es importante destacar, como lo acotó el Tribunal de Pereira, que resulta explicable que el accionante, hoy privado de su libertad bajo los cargos de porte o tráfico de estupefacientes, sienta temor y sobresalto por las contingencias que en materia de seguridad pudieran correr los miembros de su grupo familiar más próximo.

Pero no se puede ignorar que esa situación de desasosiego ha sido en buena medida generada e impulsada por su propio y deliberado comportamiento que hoy lo mantiene cautivo. En todo caso, aun cuando la vida y la integridad personal de su núcleo familiar son derechos constitucionales fundamentales dignos de particular amparo, todo indica que los riesgos y amenazas no alcanzan las dimensiones y el dramatismo que el demandante les dispensa en su abierta pretensión de obtener para su hija y su consorte un asilo o traslado a país extranjero, a cargo del Estado, cuando las específicas condiciones de su situación no lo ameritan. 4.

Por lo demás, la acción de tutela como instrumento especial y excepcional de protección a los derechos constitucionales fundamentales no puede tener vocación de prosperidad solamente porque aparezca que las pretensiones o expectativas que el interesado espera de las autoridades públicas no se satisfacen en los términos de sus personales aspiraciones.

Es que, como se sabe, la acción u omisión que genera vulneración o amenaza de derechos ha de estar objetivamente acreditada. Y esta exigencia no se advierte en el caso bajo estudio, en el que, como ya se dijo, la calificación del riesgo medio–bajo para la seguridad de la esposa y la hija del actor permiten asumir fundadamente como suficientes las medidas y recomendaciones de autoprotección aconsejadas por el DAS.

Sirve lo expuesto, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda -, por medio del cual decidió no tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó el ciudadano Jhon Haiver Zapata García. 2.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10