CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.301 A/.Olmer Agudelo Marín Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.301 A/.Olmer Agudelo Marín Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 64 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela ejercida por OLMER AGUDELO MARÍN en contra del Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Tribunal Superior de la misma ciudad por supuesta vulneración de sus derechos de petición y a la libertad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Tras purgar 17 años y 4 meses de la pena que le fue impuesta en monto de 27 años de prisión por el delito de homicidio, Olmer Agudelo Marín fue liberado condicionalmente el 7 de julio de 2.003 pero a la vez empezó a purgar la de 49 meses de privación de libertad que le irrogó el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá por el punible de hurto calificado y agravado mediante sentencia cuyo cumplimiento correspondió al Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, ante el cual Agudelo Marín deprecó infructuosamente, no sólo la prisión domiciliaria, sino también su libertad condicional solicitando para ese efecto se le computara el tiempo que, excediendo las tres quintas partes, había descontado respecto a la pena que se le impuso por el delito de homicidio.
Apelada dicha decisión que adversa a las pretensiones del sentenciado se dictó el 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó a través de la que profiriera el pasado 28 de abril. 2. Como en su concepto reúne las condiciones para que se le conceda la prisión domiciliaria o se le libere condicionalmente pues, si de lo primero se trata ha demostrado tras 14 años de tratamiento penitenciario que se encuentra apto para vivir en sociedad y, si de lo segundo, que ha descontado el tiempo exigido por la ley toda vez que de la sanción impuesta por el hurto debe descontarse el tiempo que pagó en exceso para ser liberado condicionalmente por el homicidio, Olmer Agudelo Marín demanda el amparo de su garantía a la libertad y en consecuencia se le conceda la prisión domiciliaria o la excarcelación condicionada.
Y como las solicitudes que al respecto ha hecho ante el Juzgado que conoce de la ejecución del fallo respectivo, si bien le han sido contestadas pero “a medias” y tomándose la funcionaria demandada “todo el tiempo del mundo”, demanda igualmente la tutela de su derecho de petición. 3. Siendo la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto en la actuación demandada también ha intervenido un Tribunal de Distrito, adviértese que el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos actualmente en curso, deviene improcedente.
Es que carente de viabilidad se presenta la acción de amparo de derechos fundamentales prevista por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con ella se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación actualmente en trámite se han adoptado y respecto de las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, máxime cuando, como sucede en este caso, se trata de la negativa a conceder la libertad condicional de la cual se ocuparon en primera y segunda instancia las autoridades demandadas o de la negativa a reconocer la prisión domiciliaria de la que también se ocupó el juez de primera instancia, pues dicha acción no es dable entenderla y menos ejercerla como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como una instancia más o paralela porque de aceptarse así rebasaría el ámbito que le es propio con una consecuente injerencia arbitraria en competencias previa y legalmente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo a la independencia y autonomía inherentes al poder judicial.
Ahora, si se trata del alegado derecho de petición es incuestionable la improcedencia del amparo demandado por cuanto -como lo reconoce el propio actor- ya se le ha dado respuesta a sus solicitudes, por manera que en términos del artículo 26 del Decreto 1591 de 1.991 constituye una actuación superada. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por OLMER AGUDELO MARÍN. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 7