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T-17298 (11-08-04) Vs. Superintendencia de Salud. DIAN. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1259 de 1994Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17298 MARÍA MELVA GIRALDO DE RUIZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17298 MARÍA MELVA GIRALDO DE RUIZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 067 Bogotá, D.C, agosto once (11) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Procedería la Corte a resolver la impugnación interpuesta por MARÍA MELVA GIRALDO DE RUIZ, contra la sentencia de tutela proferida el día 30 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Superintendencia Nacional de Salud, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad mencionada y la otrora firma privada de auditoría Bdo Audit Age Montes y Asociados Ltda., de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. A través de la resolución número 1555 del 6 de agosto de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión para efectos de liquidar a la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación de Medicina Integral Ltda. - COMEDI -. Mediante resolución número 1555 de la misma fecha, el Superintendente Nacional de Salud designó a la otrora firma auditora de carácter privado Bdo Audit Age Montes Asociados Ltda., como liquidadora de la compañía médica. 2.

Concurrieron a dicho trámite, entre otros acreedores, la señora MARÍA MELVA GIRALDO DE RUIZ y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, la primera en su condición de ex trabajadora de COMEDI Ltda. y la segunda como recaudadora fiscal. 3. Por medio de la resolución número 01 de 2001, el liquidador principal de COMEDI Ltda. aceptó en la masa de liquidación las reclamaciones presentadas por la persona natural y por la entidad pública citadas. 4.

En la demanda de tutela la ciudadana GIRALDO DE RUIZ se queja de la demora en la cancelación de la acreencia laboral reconocida y tilda de innecesarias algunas gestiones desarrolladas por el liquidador ante la DIAN de Manizales. Estima que el hecho de cancelar las deudas asumidas por la entidad en liquidación a favor de la DIAN, el INVIMA y el municipio de Manizales y reconocer los gastos de administración a la liquidadora generaba que a los créditos laborales reconocidos se les diera un tratamiento desigual.

Resalta que acude al mecanismo constitucional con la pretensión de que se disponga el cumplimiento estricto de los términos del trámite liquidatorio y la protección de los créditos laborales a su interior. RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS: 1. La apoderada especial de la DIAN - Manizales - revela que ésta no le ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, dada su condición de acreedora.

Además, resalta que la accionante no hizo uso de los recursos cuando se notificó de la determinación de graduación y clasificación de las obligaciones masa y no masa. 2. A su turno el Liquidador Principal de COMEDI Ltda., perteneciente a la compañía auditora accionada, ahora denominada Nexia International Montes y Asociados Ltda., tras efectuar una relación de la actividad desarrollada en el trámite cuestionado, informa que no se había superado el límite legal para culminar la liquidación y que la misma se había visto dilatada por la gran cantidad de trámites administrativos que debían llevarse a cabo ante diversas entidades.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante providencia del día 30 de junio de 2004, denegó el amparo aduciendo que quien adelantaba las actuaciones de liquidación era un agente liquidador particular que al proferir los actos administrativos propias del trámite ejercía funciones públicas transitorias.

Señala que atender las solicitudes de la accionante equivaldría a invadir el ámbito de una actuación que se ha desarrollado en atención a los mandatos legales y que tiene su propio curso. IMPUGNACIÓN: Notificada del fallo de primera instancia la accionante hace expresa su intención de impugnarlo insistiendo en los argumentos constitutivos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en determinados asuntos, y como tal, no puede ser invadida por un homólogo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular criticado. 3. Como en el caso examinado, el amparo se dirige contra la Superintendencia Nacional de Salud, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales y la firma privada de auditoría Bdo Audit Age Montes y Asociados Ltda., hoy Nexia Intarnational Montes y Asociados Ltda., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no era competente para tramitar y decidir de fondo la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 1, inciso 2, del Decreto 1382 de 2000.

El siguiente es el mandato contenido en la norma citada: “A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional (...)” (negrilla fuera del texto). 4.

De acuerdo con lo establecido en el literal c), numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios del orden nacional: ” Las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica ” (subrayas fuera del texto). La Superintendencia Nacional de Salud, según el Decreto ley 1259 de 1994, es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en tanto la DIAN de Manizales es una autoridad pública del orden local o municipal y la compañía de auditoría Bdo Audit Age Montes y Asociados Ltda., hoy Nexia Intarnational Montes y Asociados Ltda., es una persona jurídica de derecho privado. 5.

La ausencia de competencia de la Corporación que tramitó y definió este asunto, compromete la validez de la actuación y así habrá de declararse con fundamento en los artículos 140, numeral 2° y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, pero dejando vigentes las pruebas practicadas. 6.

En Consecuencia, el pedimento tutelar será remitido al Juzgado Penal del Circuito de Manizales - Reparto -, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto, a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento del mismo.

SEGUNDO. Remítase el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Manizales - Reparto -, para los efectos señalados en la parte motiva.

TERCERO. Comuníquese la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9