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T-17296 (28-07-04) Vs. Consejo Superior - Sala Administrativa. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 17296 WILLIAM DAVID GARCÍA CORREDOR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.64 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano WILLIAM DAVID GARCÍA CORREDOR contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

ANTECEDENTES: 1. El accionante, como Personero Municipal de La Victoria (Boyacá), promueve demandada de tutela porque a través de los acuerdos 2396 y 2397 de abril de 2004 la citada Corporación decidió, respectivamente, trasladar “El cargo de Escribiente grado 6, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria, Circuito Judicial de Chiquinquirá, al Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna, Circuito Judicial de Chiquinquirá, donde el actual cargo de Escribiente se encuentra provisto en provisionalidad” y, “Suprimir el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria en el Circuito Judicial de Chiquinquirá, Distrito Judicial de Tunja, con los cargos de Juez y Secretario Provistos en provisionalidad”.

Estima que dichos actos administrativos desconocen los derechos fundamentales de la población del municipio La Victoria, porque al suprimir el juzgado de esa localidad se deja a los ciudadanos sin acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES: 1. Frente a situaciones como la que ahora se examina, la Sala venía considerando que tenía competencia para conocer de las demandas de tutela de primera instancia instauradas contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

Sin embargo ese criterio fue modificado, porque la citada disposición hace referencia exclusivamente a lo accionado contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Corporación y para definir cuál es el funcionario competente encargado de tramitar y decidir las acciones de tutela interpuestas contra los actos de la Sala Administrativa del mismo organismo, efectuó las siguientes consideraciones: “Para dilucidar la pregunta, en principio, ha de tenerse en cuenta que la Sala Administrativa no ejerce función jurisdiccional, así haga parte de la Rama Judicial.

El artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas, pues de las 29 que le asigna ese precepto, ninguna guarda relación con el ejercicio de la función judicial. En esas condiciones por la naturaleza de la función quedó excluida de lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382, bajo el entendido que la expresión “judicial” contenida en él, está referida únicamente a funcionarios o corporaciones que ejercen función jurisdiccional y eventualmente administrativa; lo cual explica en desarrollo de esa disposición, que no se le hubiera mencionado en el inciso siguiente del mismo artículo, como sí se hizo expresamente con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

De otro lado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es una autoridad no sólo del orden nacional, sino también pública por razón de su función, que no es otra –como se ha dicho- que la administración de la rama judicial. Ahora bien, si el numeral 1º del artículo 1º del referido Decreto 1382 de 2000 atribuye a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, parece obvio que en vigencia del mencionado estatuto, el conocimiento de las demandas de tutela de primera instancia por actos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sean del conocimiento de cualquiera de los organismos citados.

Para esta colegiatura se impone entonces obrar de conformidad con el Decreto 1382 de 2000, que estableció las reglas para el reparto de la acción de tutela, normatividad vigente y aplicable luego que el Consejo de Estado en sentencia de julio 18 de 2002 con ponencia del Mag. Camilo Arciniegas, anulara los incisos 4º y 2º de los artículos 1º y 3º y encontrara que las demás disposiciones se ajustaban a la Constitución Política y a la Ley”. 2.

Así las cosas, la Sala optará por enviar este asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad competente conforme al numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382, para que allí se tramite y decida la demanda de tutela. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- REMITIR por competencia la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.- Comunicar esta decisión a las partes. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tut, de octubre 22 de 2003, M.P., Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

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