CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.292 WILSON FUENTES MENDOZA.. C Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.292 WILSON FUENTES MENDOZA.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 61 Bogotá D.C., julio dieciséis de dos mil cuatro.
VISTOS Decide la Corte la solicitud de “ desistimiento ” de la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de WILSON MENDOZA FUENTES, en procura de la salvaguarda del derecho constitucional fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado de por la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Montería, Córdoba, y la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la investigación penal que se le adelanta al actor por la conducta punible de estafa.
ANTECEDENTES Aduce el demandante en su escrito de petición de amparo que a su asistido se le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva de manera ilegal, porque en el evento por el que se le procesa no hay lugar a resolver situación jurídica en cuanto que dentro del catálogo de delitos que soportan dicha medida restrictiva de la libertad, no se encuentra enlistado el de estafa cuando su cuantía es inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como es la conducta que se le imputa al accionante, amén de que dicho comportamiento punible no tiene señalada como pena mínima prisión que sea o exceda de cuatro años, y tampoco posee antecedente judicial traducido en una sentencia condenatoria vigente por delito doloso o preterintencional.
Así, entonces, la Fiscalía 11 Local de Montería que decretó en contra de WILSON FUENTES MENDOZA y otros la susodicha medida de aseguramiento por resolución del 2 de abril de 2003, y la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la citada localidad que la confirmó por la suya del 17 de junio pasado, han violado el debido proceso, alega el libelista.
Presentada la correspondiente demanda ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, las diligencias fueron remitidas por competencia a esta Corporación, atendiendo a la preceptiva contenida en el inciso 1°, ordinal 2° del Art. 1° del Dto. 1382 de 2000. LA PETICIÓN En memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 15 de los cursantes cuando apenas se aprestaba la Corte a asumir el conocimiento del recurso de amparo incoado, el apoderado especial del accionante expresamente manifiesta que DESISTE de la acción interpuesta por “ considerar que es improcedente, pues me equivoqué al hacer el análisis jurídico del caso, toda vez que advertí que en los casos de estafa, cualquiera sea la cuantía, es procedente resolver situación jurídica de conformidad con el fallo de inexequibilidad de la Honorable Corte Constitucional del año 2001. ” CONSIDERACIONES DE LA SALA Como la petición de “ desistimiento ” fue allegada cuando aún no se había asumido el conocimiento del asunto y, por ende, sin que se hubiese producido la notificación del correspondiente auto de admisión a las autoridades accionadas, ha de entenderse que lo que pretende el libelista es el retiro de su escrito ante la manifiesta improcedencia de la acción instaurada que dice advirtió luego de presentar la respectiva demanda.
Teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo pertinente al retiro de la demanda de tutela, en dicha materia debe acudirse al Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil expresa: “ Sustitución y retiro de la demanda -. Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.” En ese orden de ideas, en el presente caso es factible aceptar el retiro de la demanda de tutela y ordenar la devolución del libelo y todos sus anexos, pues se trata del ejercicio dispositivo de un derecho radicado en cabeza de su titular, y por ello, así se dispondrá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Aceptar el retiro de la demanda de tutela interpuesta por el apoderado del accionante WILSONFUENTES MENDOZA contra Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Montería, Córdoba, y la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. 2. Ordenar la devolución y entrega de la demanda de tutela y todos sus anexos al demandante.
Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria