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T-17291 (23-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17291 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17291 Acta N ° 03 Bogotá D.C., veintitrés, (23) de enero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de noviembre de 2006.

I -.

ANTECEDENTES. - 1-. MARCO TULIO PERILLA ZEA instauró acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Gobernación del Departamento del Valle, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, de las prerrogativas de la tercera edad y la seguridad social, que estima vulnerados debido a que según dice, no se le ha expedido certificación de tiempo de servicios y salario por el tiempo que se desempeñó como agente de Policía en el citado Departamento. 2-.

El Tribunal mediante fallo de 8 de noviembre de 2006, concedió el amparo del derecho fundamental de petición, ordenando al Director General de la Policía Nacional recibir en forma inmediata el escrito de petición del accionante y responderlo en el término perentorio e improrrogable de 24 horas. Estimó el Juzgador que "debe accederse al amparo del derecho de petición que se reclama vulnerado, pues sin entrar a considerar los términos de la solicitud, es palpable que la institución está en la obligación de recibir y radicar el derecho de petición, con miras a resolver de fondo y en el tiempo de ley o en su defecto indicar al petente el trámite que se le va a dar a su ​petición, lo que significa que evidentemente y de manera directa al actor se le está conculcando su derecho de petición que busca amparo de tutela, ya que de nada valdría tener la facultad de elevar una petición, sino se le recibe y resuelve de fondo". 3-.

La anterior decisión fue impugnada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional, quien sostuvo que no existe prueba sobre la recepción por parte de la Entidad de la petición, y que verificados los registros internos tampoco hay constancia en ese sentido. II-. CONSIDERACIONES.- El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley.

En el sub lite, encuentra la Corte que no existe prueba de vulneración del derecho de petición del accionante por parte de la Dirección General de la Policía Nacional; en su demanda de tutela el señor Perilla lea simplemente manifiesta que envió el escrito de petición con su esposa y que en la oficina de radicación de la accionada no se lo recibieron.

Esto significa que no son hechos de los cuales tenga conocimiento directo, y en la actuación no fue oía la cónyuge, con el fin de precisar si efectivamente se dio la negativa de la entidad para radicar la solicitud, la oficina donde se dio la omisión y las circunstancias en que ello ocurrió. Así las cosas, para que el Juez constitucional extienda una orden de amparo, es necesario que exista certeza sobre la real vulneración del derecho fundamental del cual se reclama tutela y sobre la autoridad responsable, lo cual no se evidencia en este caso, por lo que la Corte revocará el fallo del Tribunal en cuanto concedió el amparo del derecho fundamental de petición, frente al Director General de la Policía Nacional.

Habrá de confirmarse en cuanto se negó en relación con la Gobernación del Valle. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE.- 1-. REVOCAR la sentencia de ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela propuesta por MARCO TULIO PERILLA ZEA, en cuanto amparó el derecho fundamental de petición frente a la Policía Nacional.

En consecuencia, REVOCA el numeral primero de dicha decisión para en su lugar negar la protección deprecada, por los motivos expuestos. La confirma en lo demás. 2-. Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE góMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria