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T-17287 (28-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

hghghghgh República de Colombia Tutela No. 17.287 Rosibel Ariza Santoyo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.287 Rosibel Ariza Santoyo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 64 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por la ciudadana procesada ROSIBEL ARIZA SANTOYO contra el Juzgado 21 Penal del Circuito y una Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad capital, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Enfatiza la solicitante de amparo por el delito de constreñimiento ilegal haber sido juzgada y condenada por parte de las autoridades accionadas en primera y segunda instancia, junto con su compañero Juan Antonio Dimaté Alejo, por hechos denunciados reiteradamente por parte de la señora María Ernestina Riaño de Bohórquez, que se derivan de problemas de vecindad y de linderos de sus inmuebles, a su juicio de índole eminentemente civil y agrario pero no penal.

Sin embargo, la mencionada señora ha instaurado en el lapso de dos años por lo menos 45 denuncias por idénticos sucesos, viéndose en desarrollo de esas investigaciones atropellada por las distintas autoridades, tanto personalmente como a su familia. 2. Dados estos antecedentes, estima que se le han vulnerado sus derechos fundamentales, como quiera que la condena proferida en su contra en las dos instancias es a todas luces “injustificada”, en la medida en que los hechos por los cuales se adelantó el juicio son los mismos denunciados en múltiples oportunidades, máxime cuando atienden a sus nueve hijos y a su compañero le ha sido denegada la libertad en el fallo.

Solicita, en consecuencia, la protección de sus derechos cuya vulneración proviene de las sentencias cuestionadas. 3. Conocidos los motivos en que se sustenta la acción de tutela en este caso, esto es, con el cometido de controvertir la legalidad de las sentencias que en primera y segunda instancias por el delito de constreñimiento ilegal se profirieron en su contra, es verdaderamente ostensible su improcedencia, como quiera que, según reiterada doctrina de la Sala, la acción constitucional protectora de derechos fundamentales prevista en el artículo 86 de la Carta Política no es procedente cuando se promueve contra decisiones judiciales. 4.

Así se ha pronunciado la Corte de manera copiosa, destacando concretamente que la tutela no puede aducirse para enervar los efectos de las diversas determinaciones adoptadas dentro de un asunto en trámite y mucho menos para oponerse a las providencias mediante las cuales se ha puesto fin a un proceso. 5. En forma concreta la Corte ha puntualizado que la acción de amparo de los derechos constitucionales no es un medio idóneo y válido para que pueda alternar con los instrumentos ordinarios que procuran garantizarlos dentro de una actuación judicial y mucho menos que la misma pueda emplearse para cuestionar la legalidad de procesos que se hallan en plena dinámica instructiva o que ya fenecieron bajo la certeza que les infunde la cosa juzgada. 6.

Serias y detenidas han sido las razones jurídicas en cuya virtud se ha advertido que admitir la viabilidad del recurso protector de derechos en casos semejantes implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela, propiciando su intromisión en competencias previamente atribuidas al juez natural, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo de la independencia y autonomía del poder judicial. 7.

De ahí que resulte siempre imperativo insistir en que la tutela no es un medio que pueda hacerse alternar con los instrumentos de defensa judicial que las normas procesales han contemplado, no solamente por cuanto se somete el mecanismo de amparo a un injustificado desgaste, sino porque su viabilidad se ha predicado de aquellos eventos en los cuales no se cuenta con mecanismos protectores de los derechos fundamentales y en ninguna forma para que ante el juez constitucional se persevere en posturas defensivas fallidas, o en argumentos que por no haberse expuesto en las instancias se intenta tengan éxito por esta vía. 8.

En este caso, la accionante califica de “injustas” las sentencias proferidas en su contra, bajo la escueta aseveración de corresponder los hechos debatidos en el proceso en que se profirieron a episodios por los cuales ya se habían instaurado con anterioridad diversas denuncias. A este respecto basta observar que, como lo precisa el juez tutelado, diversas son las anotaciones que aparecen en el expediente en contra de los procesados por hechos investigados con anterioridad, logrando constatarse que la Fiscalía Local 92 de la Unidad Segunda del Patrimonio Económico de Bogotá, adelantó un sumario en su etapa instructiva, lo que de suyo indica que se trató de conductas punibles diversas de las juzgadas en el trámite cuestionado, máxime cuando, como de ello se da cuenta en la sentencia, la conducta investigada ha sido reiterada en el tiempo, es decir, que los actos constitutivos de constreñimiento ilegal que se atribuyen a la accionante ROSIBEL ARIZA SANTOYO y a su compañero, han sido múltiples y calificados de permanentes.

De otro lado, no aparece que contra la sentencia del Tribunal se hubiera interpuesto el recurso extraordinario de casación que como mecanismo ordinario de defensa contaba la accionante, razón de más para evidenciar lo improcedente de la tutela en este caso intentada. Así entonces y en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por la ciudadana procesada ROSIBEL ARIZA SANTOYO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7