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T-17287 (23-01-07) Vs. FGN. Nulidad. Remite al Tribunal.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2000Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17287 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17287 Acta No. 03 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2.007) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ERNESTO STERLING GARCÍA contra el fallo del 9 de octubre de 2006 proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.

Cuestiona el accionante, en su escrito de tutela, la decisión proferida el 19 de julio de 2006, por el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, Doctor MARIO IGUARÁN ARANÁ, mediante la cual resolvió no reponer la resolución del 24 de mayo de 2006, por la que previamente resolvió inhibirse de iniciar proceso penal en contra de ANA HILDA GUDZOIL VIDAL, HERNEY HOYOS GARCÉS y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, en su calidad de Magistrados de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

Con base en ello solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en ese sentido acude al juez de tutela para que se le ordene a la autoridad accionada “revocar la resolución inhibitoria”. Mediante oficio No. 2067/06, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA remitió a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la presente acción de tutela, para su trámite y decisión; ésta última, mediante auto del 15 de septiembre de 2006, la remitió, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quien, sin percatarse de su falta de competencia para conocer en primera instancia del trámite de la presente acción, profirió fallo el 9 de octubre de 2006.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, no era la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, y por ende, tampoco lo es, ésta Sala de la Corte para conocer de su impugnación. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación viciada, para que se rehaga el trámite observando las reglas de competencia. En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el domicilio del accionante, se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los Tribunales del Distrito Judicial del Valle, con el fin de se le de el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado. 2-. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria