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T-17285 (23-01-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17285 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17285 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 03 RADICACIÓN No. 17285 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por VICTOR JANUARIO HOYOS CASTRO contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de noviembre de 2006, dentro de la acción de tutela que instauró AUGUSTO ARANGUREN TARAZONA, quien manifestó actuar en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de CONVIDA ARS, y VICTOR JANUARIO HOYOS CASTRO, contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (folio 1), de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio.

Del texto de la tutela presentada por los accionantes, se tiene que ésta fue presentada con el fin de obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado dentro del proceso ordinario laboral que LUZ MARINA VILLAMIL adelantó contra CONVIDA ARS, pues aducen que la autoridad judicial accionada se negó, sin fundamento razonable, a considerar como válida la excusa que de público conocimiento justifica la inasistencia a la audiencia obligatoria de conciliación y primera de trámite que se celebró dentro del mencionado proceso.

Por auto del 3 de noviembre del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ admitió el trámite de la acción de tutela contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y dispuso notificar de su inicio a las partes, sin que hubiere ordenado vincular expresamente a la actuación, a LUZ MARINA VILLAMIL RIVAS, a quien le asiste interés jurídico en las resultas de la acción constitucional por cuanto es parte demandante dentro del proceso en el que se profirió la providencia que por esta vía se cuestiona.

Así las cosas, y sin integrar debidamente el contradictorio, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, procedió a dictar el fallo correspondiente el 10 de noviembre del 2006 (folios 27 a 32), que impugnó VICTOR JANUARIO HOYOS CASTRO. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que quien fue parte dentro del proceso ordinario laboral puede resultar eventualmente afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a quien es parte dentro de la actuación judicial cuestionada, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 3 de noviembre de 2006, inclusive (folio 23 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por VÍCTOR JANUARIO HOYOS CASTRO y AUGUSTO ARANGUREN TARAZONA, quien manifestó actuar en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de CONVIDA ARS, contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a todos aquellos interesados en las resultas de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1° DECLARAR la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela de la referencia, a partir del auto del 3 de noviembre de 2006, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. 2°.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial actuación rehaga la para que observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3°. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículos 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5