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T-17280 (21-07-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.280 ALICIA GONZÁLEZ DE CÁCERES A través de apoderado PAGE Tutela 17.280 ALICIA GONZÁLEZ DE CÁCERES A través de apoderado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 62 Bogotá D.C., julio veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada a través de apoderado por ALICIA GONZÁLEZ DE CÁCERES, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La demanda está dirigida a cuestionar la sentencia de la Sala Laboral de esta Corporación expedida el 25 de marzo de 2004, mediante la cual decidió no casar la del Tribunal Superior de Cali expedida el 25 de junio de 2003, a través de la cual revocó el fallo condenatorio de primera instancia y absolvió al instituto de Seguro Social de todas las pretensiones solicitadas por la actora GONZÁLEZ DE CÁCERES, entre ellas el reconocimiento y pago de la pensión devengada por su esposo Alfonso Cáceres Cabezas, quien falleció el 13 de julio de 1995. 2.

La finalidad perseguida a través de la tutela, eso es indudable, es dejar sin efectos una sentencia que la Corte dictó en su condición de órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria en materia laboral (art. 234 C.N.) y frente a la cual, en atención a su intangibilidad e inmutabilidad, quedó cerrada cualquier posibilidad de revisión, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Sala.

Significa lo anterior que la tutela es improcedente, porque tratándose de un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria dictado por la autoridad límite a la cual la Constitución le tiene confiada la guarda de la legalidad al interior del proceso, resultarían vulnerados los principios de debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica, de aceptarse que los jueces de tutela pueden estudiar, reexaminar y hasta revocar esas decisiones, las cuales no puede controvertir ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, porque simplemente no existe corporación, entidad o despacho que tenga superioridad jerárquica en esa área funcional.

Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por ALICIA GONZÁLEZ DE CÁCERES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4