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T-17279 (14-07-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 17.279 EDGAR ALFONSO ARIAS OLAYA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 17.279 EDGAR ALFONSO ARIAS OLAYA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004). Actuando a nombre del ciudadano EDGAR ALFONSO ARIAS OLAYA, el abogado Efraín Delgado Márquez interpone acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y del Consejo Superior de la Judicatura reclamando el amparo de los derechos contenidos en los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 29, 86 y 93 de la Carta Política.

Aduce el petente que en octubre de 2003, en ejercicio del poder conferido por el señor ARIAS OLAYA, instauró ante el Consejo Superior de la Judicatura acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reclamando la protección de los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la administración de Justicia. En auto del 29 del mismo mes y año la Corporación primeramente mencionada se abstuvo de tramitar la solicitud de amparo y dispuso, por competencia, la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte de dicha Sala “ni ninguna otra Sala de esa Corporación han notificado decisión alguna sobre la acción solicitada”.

Por consiguiente, pide “tutelar los derechos fundamentales del señor Edgar Alfonso Arias Olaya, vulnerados por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia de ello, se resuelva la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral o en su defecto se ordene la resolución de dicho asunto”.

Como se ve, a juicio del accionante es la falta de decisión sobre la acción de tutela interpuesta en octubre de 2003 contra la Sala de Casación Laboral, lo que motiva la solicitud de amparo. Tal situación, obliga tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Corte, modificado mediante acuerdo No. 001 del 7 de marzo de 2002, “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que le siga en orden alfabético…”.

En el presente asunto, se tiene que, en atención a dicha disposición, en proveído del 12 de diciembre de 2003, esta Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado, doctor Jorge Luis Quintero Milanés, se pronunció sobre la tutela cuya resolución echa de menos el accionante, en el sentido de rechazarla. Eso significa, que al constituir el motivo de esta nueva solicitud de amparo la presunta mora para decidir al respecto, debe entenderse necesariamente que la autoridad contra la cual está dirigida es aquella a la que competía resolverla, es decir, esta Sala de Casación Penal.

En tales condiciones, de conformidad con la norma del reglamento atrás citada, corresponde remitir el presente diligenciamiento, por competencia, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Anéxese a la actuación, copia del auto del 12 de diciembre de 2003, proferido por esta Sala de Casación Penal dentro de la tutela No. 15.474 y los respectivos telegramas de notificación. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIFIGREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1143981611.doc _1143981613.doc