CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.277 JOSÉ LUIS BARBOSA PESCA.. C Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.277 JOSÉ LUIS BARBOSA PESCA.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº: 60 Bogotá D.C., Julio catorce de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la acción de tutela instaurada por JOSÉ LUIS BARBOSA PESCA, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por supuesto conculcamiento a los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de defensa en razón del proceso que se le adelantó por homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, trámite tutelar al cual se ordenó vincular al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha y a la Fiscalía Delegada ante los jueces de dicha categoría y especialidad con sede en esta última población.
ANTECEDENTES 1. Por sentencia del 6 de octubre de 2003, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, profirió condena de 32 años de prisión contra el aquí accionante, JOSÉ LUIS BARBOSA PESCA, y dos de sus hermanos, Marco Guillermo y Juan Manuel, al declararlos responsables de dos homicidios, una tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, conductas punibles perpetradas a eso de las 10:30 de la noche del 15 de abril de 1995 en jurisdicción del municipio de Sibaté, en los consanguíneos Mario y Arnulfo Escobar Ramírez, como también en José Filibardo de los mismos apellidos, respectivamente. 2.
Impugnada dicha determinación, el Tribunal Superior de Cundinamarca la convalidó por la suya del 9 de marzo del año en curso. 3. Pues bien, acusa el actor a las autoridades judiciales que han tenido a su cargo el asunto de la vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, aduciendo al efecto la incursión en un cúmulo de irregularidades sustanciales por parte de aquéllas durante el desarrollo de la correspondiente actuación; como que se les dio credibilidad a las versiones de testigos sospechosos, amén de que no se advirtió de las incongruencias de las que adolecen sus dichos en relación con otros medios de prueba, en especial las de índole técnico.
Tampoco se reparó en la enconada rivalidad que existe entre las dos familias cuyos integrantes protagonizaron los hechos objeto del proceso penal de marras, y menos se tuvo en cuenta el alto estado de alicoramiento en que se hallaba a quien se ha tenido como el principal testigo de cargo, precisamente uno de los que tomó parte en la contienda armada.
En fin, pretende el accionante se declare la nulidad de todo lo actuado por las graves falencias procesales cometidas en el decurso de la actuación, que conllevaron a una absoluta falta de defensa técnica y a la violación de los principios de investigación integral y necesidad de la prueba. Que se verifique la legalidad de los elementos de persuasión allegados en su contra y que se ordene practicar las pertinentes con la observancia del debido proceso y el principio de contradicción, es a lo que finalmente aspira el tutelante con el recurso de amparo invocado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como mediante la presente acción de tutela lo que se ataca es la legalidad de la sentencia de segundo grado, contra la cual, según información suministrada por la Secretaría de la Colegiatura accionada, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el amparo invocado deviene manifiestamente improcedente a voces de lo estatuido en el inciso 3º del Art. 86 de la Carta Política, en armonía con el Art. 6º-1 del Dto. 2591 de 1991.
En efecto, dada la naturaleza excepcional de la acción de tutela por su carácter residual y subsidiario, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial -precisamente del cual en la actualidad el demandante hace uso-, la pretensión del actor está llamada al fracaso, pues por parte alguna se vislumbra el perjuicio irremediable -cuya alegación y demostración es carga que le incumbe- que haría viable la utilización de dicho medio a manera de mecanismo transitorio.
Por modo que, hallándose apenas en trámite el medio defensa judicial utilizado por el actor en salvaguarda de sus garantías fundamentales, la improcedencia del amparo incoado, como ya se indicó, deviene manifiesto, como quiera que subyace una actuación judicial en curso a cuyo interior ha de buscarse la protección que con la acción de tutela de igual manera se pretende.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria