Micelio
T-17276 (21-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela 17276 MARCO BARBOSA PESCA Acción de tutela 17276 MARCO BARBOSA PESCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada Acta número 062 Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte la acción de tutela que Marco Guillermo Barbosa Pesca, instauró en contra del Señor Juez segundo penal del Circuito de Soacha y de la sala de decisión del Tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Con ocasión de las muertes violenta de Mario y Arnulfo Escobar Ramírez, ocurridas el día 15 de abril de 1995, la Fiscalía 60 Seccional con sede en Soacha llevó a cabo la investigación penal pertinente, vinculando a ella a José Luis, Juan Manuel, Pedro Pablo y Marco Guillermo Barbosa Pesca. Luego de vincular a los procesados y de resolverles la situación jurídica, oficiosamente la fiscalía declaró la invalidez de la actuación al considerar que los hermanos Barbosa Pesca no habían contado con una adecuada defensa técnica.

Subsanadas las irregularidades anteriores, la Fiscalía calificó la investigación mediante providencia del 23 de mayo de 2000, precluyendo la investigación a favor de Pedro Pablo y acusando a los demás hermanos y sindicados. En la fase del juicio, el Juez primero penal del circuito de Soacha, se declaró impedido para continuar con el trámite al haber actuado como fiscal durante el proceso (numeral 11 del artículo 99 del C.P.P.), correspondiéndole conocer del mismo al juez segundo penal del circuito del mismo lugar.

Mediante providencia del 6 de octubre de 2003, el juzgado antes mencionado condenó a los hermanos José Luis, Juan Manuel y Marco Guillermo Barbosa Pesca, a la pena principal de 32 años de prisión, como coautores de los delitos de doble homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. El Tribunal superior de Cundinamarca confirmó la determinación mediante providencia del 9 de marzo del año en curso, contra la cual se informa que los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación que se encuentra en trámite.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION Según el accionante, el juzgado apoyó la decisión de condena en las declaraciones de José Filiberto Escobar, Andrés Ausberto Rodríguez, Juan Jacobo Rojas Cubillos, las cuales a su juicio presentan contradicciones respecto de los sujetos involucrados y de las circunstancias en que el hecho se ejecutó. Además, José Filiberto Escobar es un testigo sospechoso, se encontraba bajo el influjo del alcohol ese día, y representa a la familia con la cual los hermanos Barbosa Pesca tenían serias discrepancias.

En su criterio, el proceso es nulo por ausencia de defensa técnica, pues el amparo solo fue formal y no material, lo cual propició que la investigación fuera sesgada, en obvio perjuicio del derecho a una defensa integral. En consecuencia, pide que se ampare el derecho al debido proceso y al derecho de defensa, y en tal virtud que se anule lo actuado a partir de la diligencia de audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Corte ha sido persistente en señalar que la acción de tutela es un mecanismo instituido como medio de defensa residual de derechos fundamentales, que son vulnerados o amenazan serlo por la acción u omisión de cualquier autoridad pública (artículos 86 de la carta Política y 1 del decreto 2591 de 1991). En segundo término, que ella procede contra de decisiones judiciales, en el marco de la subsidiariedad que le es propia, es decir, cuando no es posible emplear otros mecanismos de defensa judicial, pues lo contrario significaría “tanto como sustituir al juez o al funcionario de conocimiento, en orden a arrebatarles por un mecanismo excepcional la competencia que a ellos les corresponde.” En ese orden, la protección de los derechos fundamentales solo es posible cuando la decisión es paradigmática de una vía de hecho judicial: o en igual sentido, la acción procede contra providencias que simbolizan una grosera ilegalidad, en tanto desconocen el derecho y arrasan con los principios que rigen la administración de justicia y desquician la validez y eficacia de los derechos fundamentales.

En fin, contra decisiones que de providencias sólo tienen su apariencia. En conclusión, si la sentencia o la providencia judicial es en sí misma constitutiva de una vía de hecho judicial, el amparo no procede si existe otro medio de defensa judicial, y si no proceden recursos contra ella, pero la decisión es justificadamente razonable en sus puntos de vista y en sus argumentos, la acción tampoco es viable. 2.

Como contra la sentencia de segunda instancia se interpuso por parte del accionante el recurso extraordinario de casación, la acción es en si misma improcedente, pues justamente se ejercitaron los recursos que al interior del sistema penal se consagran como medio de defensa contra la presunción de acierto y de legalidad que la sentencia ostenta.

Por lo tanto, siendo la acción de tutela eminentemente residual y subsidiaria, ella no procede cuando está en curso el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia, que tiende a que se estudie los mismos supuestos que ahora pretende el accionante que se considere en una sede que no es la propia. Como se comprende, la improcedencia del amparo es manifiesta (inciso 3 del artículo 86 de la carta Política en armonía con el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991).

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sala de casación penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Marco Guillermo Barbosa Pesca en contra de las autoridades indicadas en esta decisión. En firme esta determinación se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN Autoridades accionadas: Juzgado segundo penal del Circuito de Soacha Sala de decisión penal del tribunal Superior de Cundinamarca Antecedentes Marco Guillermo Barbosa Pesca fue condenado por el juzgado segundo penal del circuito de Soacha mediante providencia del 6 de octubre de 2003, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 9 de marzo del año en curso.

Contra esta determinación se interpuso recurso de casación que se encuentra en trámite. Decisión No procede el amparo, por las siguientes razones: 1.Tutela es un mecanismo residual y subsidiario; 2.No procede cuando existe otro medio de defensa judicial, como ocurre ahora cuando se ha interpuesto el recurso de casación que se encuentra en trámite. 3.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991 y numeral 3 del artículo 86 de la carta Política, es improcedente el amparo. PAGE 8