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T-17272 (04-08-04) Nulidad - TerceroCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17272 GERMÁN BURITICA CIFUENTES Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17272 GERMÁN BURITICA CIFUENTES Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 065 Bogotá D. C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procedería la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor GERMÁN BURITICA CIFUENTES, contra el fallo de tutela proferido el día 29 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente mancillado por la Dirección Nacional de Fiscalías, sin embargo, se advierte la existencia de una irregularidad formal con efectos sustanciales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.- El señor GERMÁN BURITICÁ CIFUENTES funge como denunciante en tres investigaciones previas e igual número de sumarios adelantados por varias oficinas adscritas a la Fiscalía Seccional de Santa Marta y Cartagena de Indias. En las diligencias mencionadas figuran como sindicados o imputados las siguientes personas: Ligia Camargo Maestre, Miryam Camargo de Díaz, Julián Villamizar, Fany Polo Cabarcas, Juan Carlos Cervantes Linero, Magnolia de Jesús Vargas Carvajal, Armando Bacca Mena, Luis Alberto Oñate Acosta, Ricardo Vera Tovar, Teresa Oñoro Gastelbondo, Ricardo Montoya Infante, Claudia López Ramos, Ivette Sofía Coquies Núñez, Carlos Alberto Pinedo Cuello, Hilda Vega De la Hoz, Ligia Esther Camargo Maestre, Marta Ligia Méndez, Beatriz Acosta de Vargas y Ever de Jesús Gamarra Ballesteros. 2.- BURITICA CIFUENTES solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalías el cambio de radicación de las seis actuaciones reseñadas, aduciendo la existencia de algunas irregularidades en el trámite de las mismas. 3.- Estimando que el funcionario titular de la dependencia mencionada no le había suministrado una respuesta de fondo a su solicitud, BURITICA CIFUENTES incoa la acción de tutela.

Para fundamentar la solicitud de amparo transcribió los fundamentos del escrito dirigido a la autoridad pública accionada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la Dirección Nacional de Fiscalías. El funcionario titular de la oficina reseñada manifiesta que luego de efectuar las averiguaciones de rigor y solicitar los informes sobre la evolución y estado de las investigaciones, llegó a la conclusión de que las manifestaciones del solicitante no constituían un presupuesto válido para acceder a la variación de asignación. Agrega que dicha determinación fue dada a conocer al interesado mediante oficio del 15 de mayo de 2004 y que dispuso una visita especial a los procesos por parte de la Oficina de Veedurías, Quejas y Reclamos de la fiscalía. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 29 de junio de 2004, negó la tutela al derecho fundamental de petición considerando que la autoridad accionada le había dado respuesta a la solicitud efectuada por el accionado.

Ello le resultó útil para concretar que el hecho que dio origen a la actuación ya había sido superado. DE LA IMPUGNACIÓN Habiéndose surtido el trámite de notificación de la decisión que concedió la tutela, el accionante la impugnó manifestando que se encontraba inconforme con la respuesta brindada por la fiscalía a la solicitud por él efectuada (cambio de radicación).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal de que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que estos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que toda actuación, judicial o administrativa, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. Así, sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 2.- Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a las personas que figuraban como sindicadas o imputadas en los seis trámites de carácter penal, es decir, a Ligia Camargo Maestre, Miryam Camargo de Díaz, Julián Villamizar, Fany Polo Cabarcas, Juan Carlos Cervantes Linero, Magnolia de Jesús Vargas Carvajal, Armando Bacca Mena, Luis Alberto Oñate Acosta, Ricardo Vera Tovar, Teresa Oñoro Gastelbondo, Ricardo Montoya Infante, Claudia López Ramos, Ivette Sofía Coquies Núñez, Carlos Alberto Pinedo Cuello, Hilda Vega De la Hoz, Ligia Esther Camargo Maestre, Marta Ligia Méndez, Beatriz Acosta de Vargas y Ever de Jesús Gamarra Ballesteros.

Es claro que los citados verían comprometida su posición con la determinación que se adoptara en este asunto y estando vinculados al diligenciamiento, en ejercicio del derecho a la defensa, podrían entrar a pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda y la problemática constitucional que de ellas se deriva. 3.- De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en el trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a los terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez.

Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 11 de junio de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación y vincule a los imputados y sindicados de los procesos penales respecto de los cuales el accionante BURITICA CIFUENTES solicitó la variación de asignación. 4.- Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. 5.- No está de más advertir que en virtud de la declaratoria concretada en este proveído, la solicitud de pruebas efectuada por el accionante en sede de la impugnación, es de competencia de la Corporación de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 11 de junio de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la corporación de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva. 3.- Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9