CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 17.264 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 062 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el accionante MAURICIO VELÁSQUEZ PINZÓN contra la Fiscalía 28 Seccional de Bogotá, la Fiscalía 11 Especializada, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad, a cargo del doctor José Reyes Rodríguez Casas, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados, doctores Rosalba Granados de Galeano, Humberto Gutiérrez Ricaurte y Fernando Maldonado Cala, por presunta lesión al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- No obstante la confusión del accionante para delimitar las autoridades judiciales que estima quebrantadoras de sus derechos constitucionales, se logró establecer por esta Sala que contra el señor MAURICIO VELÁSQUEZ PINZÓN, se adelantó proceso penal a raíz de hechos sucedidos en la noche del 5 de junio de 2002, en la cual fue arrebatado violentamente un bus de servicio público a su conductor, el cual fue retenido y posteriormente amordazado, para ser dejado en un paraje de las afueras de esta ciudad, automotor que luego fue encontrado conduciéndolo el demandante.
Por razón de estos hechos, se inició proceso penal que inicialmente correspondió a la Fiscalía 28 Seccional de Bogotá. Luego de varias incidencias de trámite procesal, se rompió la unidad del proceso en tanto que MAURICIO VELÁSQUEZ PINZÓN aceptó parcialmente el cargo de hurto calificado y agravado, cosa que no se hizo frente al delito de secuestro, esto propició que se siguieran dos actuaciones.
La que interesa en este asunto, pues por razón de ella se elevan las inconformidades, se adelantó por secuestro simple ante la Fiscalía 11 delegada ante los jueces penales del circuito especializados, finalizando con sentencia condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado, con fallo del 11 de septiembre de 2003, en la que se impuso pena por 14 años y 1 día de prisión. Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación por parte del defensor, siendo confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 31 de marzo de 2004. 2.- En estas condiciones, en la reclamación del demandante, luego de transcribir apartes de doctrina constitucional, así como también de citar decisiones y discusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, refiere a que el proceso penal que se adelantó se hizo “ al margen de la realidad probatoria ” como quiera que no existían pruebas que lo mostraran como responsable de los hechos ilícitos.
Por ello, solicita una “ valoración juiciosa y concienzuda del proceso ”, a efectos de que se subsanen los defectos de orden procedimental y sustancial que advierte y que lo mantienen privado de su libertad, por lo que solicita le sea concedida a través de este medio de protección y una vez sea declarada la presencia de la vía de hecho. 3.- Dentro de este trámite constitucional, se informa por parte del Tribunal Superior de Bogotá que el proceso, por el delito de secuestro, se encuentra en la actualidad surtiéndose las notificaciones correspondientes previo a descorrer los trámites de la casación. LA CORTE CONSIDERA 1.- Es claro que la presente demanda de amparo constitucional que eleva el peticionario a raíz de la supuesta violación de sus derechos constitucionales, la enfila contra las actuaciones y decisiones que se profirieron en el proceso penal adelantado en su contra, pero, especialmente, derivado de la apreciación y valoración probatoria que contienen los fallos de primera y segunda instancia. 2.- Siendo esta la argumentación para pretender la intervención del juez de tutela, debe decirse que aunque este medio se instituyó para garantizar de manera inmediata la protección de los derechos fundamentales en caso de flagrante o manifiesta violación o amenaza por autoridad pública o, excepcionalmente, por los particulares, no puede tomársela como la panacea para la solución de todos los problemas o diferencias que surjan en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, como tampoco de campo propicio para revivir los debates y controversia que se vivieron en las instancias de los procesos judiciales.
Es así como no se puede, so pretexto de su carácter sumario y preferente, esperar que se convierta en patente para que se traspasen los límites propios de las actuaciones judiciales y mucho menos la función y actividad pública. El proceso judicial es el campo propicio para pretender la resolución de las controversias o cuestionamientos que se tienen en el decurso procesal.
No puede esperarse que la tutela suplante el decurso normal y natural del proceso judicial, esto lleva a la conclusión de que el juez constitucional no puede entrar a pronunciarse, mucho menos si, además, aparece que eventualmente se cuenta con la casación, tal como lo informa el Tribunal Superior de Bogotá, pues en el momento se encuentra descorriendo la notificación del fallo de segunda instancia. Allí es en donde se contaría con la posibilidad de elevar la controversia que ahora pretende efectuar a través de la tutela, que en caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, puede conocer esta Sala.
Ahora si se dejan precluir los términos para acudir a ella, no puede revivirse esa oportunidad por la sola inconformidad del accionante. En otras palabras, la demanda de tutela lo que sugiere es que la intromisión del juez de tutela sea a tal punto que se asimile a una revisión indiscriminada del trámite e inconformidad con las sentencias condenatorias por la presencia de una supuesta falta de competencia que no fue alegada en ningún momento procesal lo que, se insiste, está vedado al juez de tutela.
En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por el accionante MAURICIO VELÁSQUEZ PINZÓN, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 6