Micelio
T-17262 (14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.262 CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 17.262 CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 60 Bogotá D. C., catorce de julio de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO, en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, dignidad humana e igualdad, que considera vulnerados con las actuaciones y omisiones del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES Mediante sentencia fechada del 6 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó, entre otros, a CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO ó JHON CRISTIAN GRISALES, a la pena principal de ocho (8) años de prisión, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. En su demanda de tutela, JERONIMO SALGADO acusa al juzgador de primera instancia de haberle desconocido sus derechos al debido proceso y a la dignidad humana, pues la sentencia la fundamentó en pruebas ilegales, fruto de un montaje de los agentes policiales que efectuaron su captura en un establecimiento público, en retaliación por la fuga que protagonizó días antes de un centro asistencial en donde se hallaba bajo la custodia de los mismos policiales.

Además, el juzgado le desconoció el principio de igualdad, pues a los otros procesados en el mismo caso les impuso una pena de 6 años de prisión, mientras que a él lo sancionó con 8. Agrega que desde hace más de un (1) año el proceso se remitió al Tribunal Superior de Villavicencio “en consulta” de la sentencia, sin que a la fecha de la demanda de tutela se haya decidido el caso a pesar de que la ley establece un término perentorio para decidir cuando está de por medio la libertad del procesado.

De otro lado, sostiene, en el trámite del proceso le fue concedida la libertad provisional para cuyo disfrute tuvo que prestar una caución prendaria, cuya devolución ha solicitado insistentemente sin que haya recibido respuesta a su petición. Finaliza solicitando que se le tutelen los derechos invocados y se ordene al Tribunal Superior de Villavicencio que revoque el fallo condenatorio que le afecta y en su lugar le absuelva de los cargos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Nuevamente se ve compelida la Sala a recordar que ni los pronunciamientos judiciales, ni las interpretaciones que del ordenamiento jurídico hace el funcionario judicial en su tarea de aplicar el derecho al caso concreto debatido, son actos, por lo general, susceptibles de ser demandados en sede de tutela so pretexto de la vulneración supuesta de derechos constitucionales fundamentales, menos cuando la actuación judicial que se reprocha, como aquí acontece, aún se halla en curso, pues de acuerdo con la información recibida en el trámite de esta instancia, la sentencia de segunda instancia fue dictada el pasado 16 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, con ocasión de las medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fallo que aún se encuentra en trámite de notificación, para lo cual se libró despacho comisorio al Director de la Penitenciaria Nacional “El Barne”, en donde se halla recluido el accionante SALGADO (fls. 17 y 18 cuaderno de la Corte).

La tutela no puede concebirse como un sustituto de las vías judiciales estatuidas al interior del proceso, bien sea de las ordinarias o de las extraordinarias, salvo que se le utilice como mecanismo transitorio ante la inminencia de un perjuicio irremediable, pues, si así se tratara, el instrumento de defensa de los derechos fundamentales como pilar de la convivencia pacífica, paradójicamente conduciría al caos institucional y social.

Por ello, encuentra la Sala que si el señor CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO insiste en la vulneración de sus derechos con la confirmación integral de la sentencia de primera instancia, cuenta con la posibilidad de interponer el recurso de casación para buscar el remedio al presunto agravio generado por los supuestos errores en la valoración de la prueba, razón por la cual la tutela se torna definitivamente improcedente, pues la Corte no puede anticipar el debate y la decisión de un eventual recurso de casación, pues ello implicaría el desquiciamiento del orden jurídico.

Por sustracción de materia, la alegada mora en la resolución de la segunda instancia es un hecho superado, y, siendo así las cosas, el amparo constitucional invocado también deviene improcedente por esta causa, pues habiendo cesado la causa que originó el pretextado daño, valga decir, superada la situación de hecho que generó la violación o amenaza, el mandato que pudiera proferir el funcionario en defensa de las garantías fundamentales objeto de agravio, ningún efecto puede tener y, en consecuencia, la acción de amparo pierde en tales eventos su razón de ser.

Finalmente, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en su oficio No. 1802 del 13 de julio del año en curso, ese despacho no ha recibido la petición a que alude CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO solicitando la devolución de la caución que dice haber prestado cuando se le otorgó la libertad provisional, razón por la cual no puede atribuírsele vulneración a los derechos del procesado, quien deberá aportar al Juzgado copia de la petición a que alude o en su defecto una nueva, para que se provea a lo pertinente.

Por consiguiente se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero.- NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por CRISTIAN JERÓNIMO SALGADO. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria