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T-17256 (21-07-04) Providencias Judiciales-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.256 LUIS ENRIQUE HUERTAS GAMBA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 62 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Luis Enrique Huertas Gamba, en contra de la providencia del 24 de junio del 2004, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar, al confirmar la medida de aseguramiento impuesta en su contra, y de otros, lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El representante del señor Huertas Gamba –Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana- hace un recuento de los hechos que originaron el proceso penal seguido en su contra. Dice que el Tribunal cambió la adecuación típica del A quo, para hacer extensivo un delito de peculado que se dedujo para otro procesado y que dada la punibilidad se imponía la libertad provisional que, no obstante, no concedió. Anexa copia de la providencia señalada y pide sea revocada parcialmente para que se restablezca su libertad.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado. Los fundamentos son los siguientes: 1. El Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de varios sindicados y les impuso medida de aseguramiento por los delitos de hurto calificado y agravado. A uno de los procesados, no al actor, le dedujo peculado por apropiación. Impugnada la decisión, el 24 de junio del año que transcurre, el Tribunal Superior Militar la ratificó parcialmente y la modificó en cuanto a Huertas Gamba, a quien halló responsable de peculado por apropiación, a título de “coautor interviniente”.

Así mismo, le negó la libertad provisional. 2. La solicitud del accionante apunta a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se convierta en una tercera instancia y que, cumpliendo como superior funcional del Tribunal Superior Militar, valore los argumentos jurídicos de éste, los confronte con los suyos y concluya que aquel se equivocó porque ha debido conceder la libertad provisional.

La acción de tutela, establecida por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, no tiene ese alcance. Por el contrario, es un mecanismo supletorio y residual, en el entendido que si el supuestamente afectado en sus derechos fundamentales cuenta con instrumentos de defensa idóneos en el ordenamiento común, aquella resulta improcedente.

Se somete a cuestión el proveído que resolvió la apelación propuesta contra la medida de aseguramiento. Por tanto, es evidente que el proceso se encuentra en su fase inicial y, por contera, que a favor del actor existen las etapas de instrucción y juzgamiento –si hay lugar a ésta-, dentro de las cuales el legislador establece diversas posibilidades para que ejerza sus derechos.

Dígase de otra forma: como se trata de un proceso en curso, no es viable la acción de tutela pues todo debate debe producirse dentro de la instrucción y el juicio correspondientes. 3. En forma razonada, con fundamento en la normatividad y a pesar de que el apelante no hizo petición expresa sobre libertad provisional, la Corporación, oficiosamente, analizó el tema –en atención al cambio de adecuación típica realizado- y concluyó que la causal de excarcelación del artículo 539.1 del Código Penal Militar no era aplicable.

Cuando la determinación judicial ofrece argumentos sensatos que no se apartan de manera brusca del ordenamiento jurídico y, obviamente, cuando se apegan a él, queda vedada la intervención del juez de tutela. No es, entonces, posible el amparo, porque este no fue instituido para que el funcionario que lo decida pueda sopesar los argumentos jurídicos del juez normal a quien la Carta Política asignó la función de resolver los conflictos entre los asociados, ni, por tanto, para controvertir su hermenéutica e imponerle su criterio.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la Tutela de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Luis Enrique Huertas Gamba. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6